REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
EXPEDIENTE
N° 1268/08
DEMANDANTE
Ciudadana YARISMIR DEL CARMEN GUEDEZ ROA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.607.151 y domiciliada len el Barrio Andrés Bello, callejón Cristo Rey al lado del Gimnasio Cubierto del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
DEMANDADO
Ciudadano VICTOR MANUEL ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.149.479 y domiciliado en el final de la calle Los Mujicas, parte alta N°. 28 del Municipio Macaracao de area metropolitana.
BENEFICIARIA EN NOMBRE Y RPRESENTACION DE SU MENOR HIJA, CUYO NOMBRE SE OMITEN POR DISPOSIICION DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO,NIÑA Y ADOLESCENTE
MOTIVO
AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
Se inició la presente causa en fecha 14 de agosto de 2007, por solicitud presentada en forma escrita por la ciudadana YARISMIR DEL CARMEN GUEDEZ ROA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.607.151 y domiciliada len el Barrio Andrés Bello, callejón Cristo Rey al lado del Gimnasio Cubierto del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, mediante la cual solicita que se le aumente la obligación de manutención al ciudadano VICTOR MANUEL ROJA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.149.479 y domiciliado en el final de la calle Los Mujicas, parte alta N°. 28 del Municipio Macaracao., a favor de su hija: EN NOMBRE Y RPRESENTACION DE SU MENOR HIJA, CUYO NOMBRE SE OMITEN POR DISPOSIICION DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO,NIÑA Y ADOLESCENTE de 08 años de edad; se Anexa al escrito, copia de la decisión anterior, copia de la partida de nacimiento de la niña que nos ocupa, copia de la cédula de identidad de la solicitante y constancia de estudio de la niña: EN NOMBRE Y RPRESENTACION DE SU MENOR HIJA, CUYO NOMBRE SE OMITEN POR DISPOSIICION DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO,NIÑA Y ADOLESCENTE
Admitida la Solicitud de Aumento de la obligación de manutención; por auto de fecha 17/09/08, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este Estado, se libro Boleta de Citación al obligado de autos debidamente acompañada de comisión y se solicito la constancia de sueldo del demandado.
Al folio diecisiete (17) del presente expediente; corre inserta la boleta de notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, la cual fue debidamente firmada en fecha 24-09-07.
Al folio dieciocho (18) del presente expediente; corre inserta diligencia de la parte demandante.
Al folio diecinueve (19) del presente expediente, mediante auto se acordó oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa PROFELIM, ubicado en la calle 5 con calle 8, Edificio El Caney, Nivel Sotano, Zona Industrial la Urbina Caracas. Se libro oficio (folio 20).
Al folio veintiuno (21) del presente expediente, corre inserto recibo de ingresos debidamente acompañado de planillas de depósitos (folios 22 y 23).
Al folio veinticuatro (24) del presente expediente, mediante auto se acordó oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa PROFELIM C.A (folios 25 y 26).
Al folio veintisiete (27) del presente expediente; corre inserta diligencia de la parte demandante.
Al folio veintiocho (28) del presente expediente, mediante auto se acordó oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa PROFELIM C.A. igualmente se libro telegrama al demandado y oficiar al Juez de la Sala N°. 1 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital (folios 29, 30 y 31).
Al folio treinta y dos (32) del presente expediente, mediante auto se acordó devolver la comisión procedente del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del área metropolitana de Caracas-Sala de Juicio N°. 11. se libro oficio (folio 33).
Al folio treinta y cuatro (34) del presente expediente, se recibo diligencia de la parte demandante. Consigno copia de libreta de ahorro (folio 35).
Al folio treinta y seis (36); mediante auto se acordó oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa PROFELIM C.A (folio 37).
Al folio treinta y ocho (38) del presente expediente; corre inserto fax procedente de Profelin C.A.
Al folio treinta y nueve (39) del presente expediente; corre inserta diligencia de la demandante.
Al folio cuarenta (40) del presente expediente; mediante auto se acordó oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa PROFELIM C.A. (folio 41).
Al folio cuarenta y dos (42) corre inserta diligencia de la demandante.
Al folio cuarenta y tres (43) del presente expediente; mediante auto se acordó oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa PROFELIM C.A. (folio 44).
A los folios cuarenta y cinco y cuarenta y seis (45 Y 46) del presente expediente; corre inserto oficio procedente de Pérez Reyes & Asociados, actuando en carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PROFELIM C.A, con el fin de dar cumplimiento a lo solicitado por este despacho, en nuestro oficio N°. 175-08.- anexos folios (47, 48, 49, 50 Y 51).
Mediante auto de fecha 10 de octubre de 2008; se acordó oficiar al Banco Banfoandes con el fin de Bloquear la cuanta de ahorro N°. 0007-0127-10-0010000275 a nombre de la ciudadana YARISMIR DEL CARMEN GUEDEZ ROA. (Folio 53).
Al folio cincuenta y cuatro (54) del presente expediente; corre inserta diligencia de la demandante.
Al folio cincuenta y cinco (55) del presente expediente; mediante auto se acordó conceder copias de los folios 3, 4, 5, 44, 45, 46 y 51.
Al folio cincuenta y seis (56) del presente expediente; comparece espontáneamente el ciudadano: VICTOR MANUEL ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.149.479 y domiciliado en el Final del Barrio Los Mujicas, en la parte alta N°. 28 del Municipio Macario del Distrito Federal-Caracas, se da por citado en la solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención, formulado por la ciudadana YARISMIR DEL CARMEN GUEDEZ ROA a favor de la niña : EN NOMBRE Y RPRESENTACION DE SU MENOR HIJA, CUYO NOMBRE SE OMITEN POR DISPOSIICION DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO,NIÑA Y ADOLESCENTE, y renuncia al termino de la comparecencia para dar contestación a la solicitud y expone: En los actuales momentos no puedo ofrecer una mayor cantidad como manutención para mi hija : EN NOMBRE Y RPRESENTACION DE SU MENOR HIJA, CUYO NOMBRE SE OMITEN POR DISPOSIICION DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO,NIÑA Y ADOLESCENTE ,debido ha que no tengo trabajo, por lo que no me puedo compromete con dicho aumento. Es Todo. Encontrando presente la ciudadana YARISMIR DEL CARMEN GUEDEZ ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14.607.151 y domiciliada en el Barrio Andrés Bello, callejón Cristo Rey al lado del Gimnasio Cubierto del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, manifestó no estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hija, por lo que solicita que se aumente la obligación debido al tiempo trascurrido y al alto costo de la vida actual. Igualmente solicita que se le fije otras cuotas extras para los útiles escolares y los aguinaldos de su hija. Es Todo.
Al folio cincuenta y siete (57) del presente expediente; mediante auto se deja constancia que trascurridas las horas de despacho, venció el lapso de pruebas.
Al folio cincuenta y ocho (58) del presente expediente; mediante auto se acordó sentenciar dentro de los cinco días de despachos siguientes al presente auto.
En fecha 17 de noviembre de 2008, comparece espontáneamente el ciudadano VICTOR MANUEL ROJAS y consigna partidas de nacimientos de sus hijos VICTOR JOSE, ISMAEL YULIE Y ANGI YULIANA. (Folios 60, 61 y 62)
Al folio sesenta y tres (63) del presente expediente, corre inserta diligencia de la demandante, mediante la cual consigna lista de útiles escolares y constancia de inscripción y estudios (folios 64 y 65).
Mediante auto de fecha 18 de noviembre de 2008; se acordó diferir la sentencia.
Mediante auto de fecha 05 de diciembre de 2008; se le entrego la libreta de ahorro N°. 0007-0127-10-0010000275 a la ciudadana YARISMIR DEL CARMEN GUEDEZ ROA.
A los folios desde el setenta (70) hasta el noventa y dos (92) del presente expediente corre inserta las resultas del exhorto remitido por el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Del Derecho Aplicable
La Norma Constitucional del Artículo 76, dispone que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos y que la Ley Establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la Obligación Alimentaria, es por lo que en este mismo sentido la norma del Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala el derecho de los niños y adolescentes a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral comprendiendo este derecho el disfrute de alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene, salud, vestido, vivienda segura, higiénica y salubre. Los Artículos 366 y 369 de la misma Ley, consagran tres elementos fundamentales para la procedencia de la alimentaria, estos elementos son: Filiación Legal, Necesidad e interés del niño y adolescente y la capacidad económica del Obligado las deberán ser demostradas en la presente causa en estudio.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA: Al acto de la contestación de la demanda, compareció el ciudadano VICTOR MANUEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.149.479, en los actuales momentos desempleado y domiciliado en el Final del Barrio Los Mujicas, en la parte alta N°. 28 del Municipio Macario del Distrito Federal-Caracas, expone: Me doy por citado en la solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención formulada por la ciudadana YARISMIR DEL CARMEN GUEDEZ ROA a favor de mi hija : EN NOMBRE Y RPRESENTACION DE SU MENOR HIJA, CUYO NOMBRE SE OMITEN POR DISPOSIICION DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO,NIÑA Y ADOLESCENTE, y renuncio al termino de la comparecencia para dar contestación a la presente solicitud y lo hago en los términos siguiente: En los actuales momentos no puedo ofrecer una mayor cantidad como manutención para mi : EN NOMBRE Y RPRESENTACION DE SU MENOR HIJA, CUYO NOMBRE SE OMITEN POR DISPOSIICION DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO,NIÑA Y ADOLESCENTE, debido ha que no tengo trabajo, por lo que no me puedo compromete con dicho aumento. Es Todo. Encontrando presente la ciudadana YARISMIR DEL CARMEN GUEDEZ ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14.607.151 y domiciliada en el Barrio Andrés Bello, callejón
Cristo Rey al lado del Gimnasio Cubierto del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, manifestó no estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hija, por lo que solicita que se aumente la obligación debido al tiempo trascurrido y al alto costo de la vida actual. Igualmente solicita que se le fije otras cuotas extras para los útiles escolares y los aguinaldos de su hija. Es Todo.
De las Pruebas aportadas
Por la Parte Demandante, promovió copia del acta de nacimiento de su hija : EN NOMBRE Y RPRESENTACION DE SU MENOR HIJA, CUYO NOMBRE SE OMITEN POR DISPOSIICION DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO,NIÑA Y ADOLESCENTE, emanadas de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Federal, la cual riela al folio seis (6) del presente expediente, a la cual se le otorga todo el valor probatorio de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano, en consecuente es considerado plena prueba de filiación para la procedencia de la fijación del nuevo monto de la obligación de manutención. Igualmente consigno en su libelo de la demanda copia de la cédula de identidad de ella, y constancia de estudio de la niña que nos ocupa que al no ser impugnada por la parte contraria conserva su peno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. . Y así se decide.
De las Pruebas aportadas
Por la Parte Demandada, no promovió prueba alguna, a los folios 60, 61 y 62, mediante declaración consigno partidas de nacimientos de otros hijos, los cuales fueron presentado extemporáneos o sea fuera de tiempo, por tal razón no se le da ningún valor probatorio.
Siendo esta la oportunidad fijada para dictar sentencia, este Juzgado procede a hacerlo, previas las consideraciones siguientes:
De las pruebas analizadas queda demostrado que el ciudadano VICTOR MANUEL ROJAS, parte demandada en la presente causa, Se encuentra desempleado en la actualidad, igualmente se pudo observar que en la contabilidad llevada por este despacho, específicamente en la cuenta de ahorro N°. 007-0157-10-0010000275 de Banfoandes se encuentran depositada la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (BsF. 558, oo), por lo que este Juzgado le fijará una cuota de manutención equitativa y justa y así se decide.
Demostrada y no controvertida la filiación existente entre el demandado y la beneficiaria de la obligación de manutención, estima este Juzgador que debe fijar el nuevo monto de la obligación de manutención, como también fijar las dos cuotas extras de útiles escolares y aguinaldos a favor de la niña : EN NOMBRE Y RPRESENTACION DE SU MENOR HIJA, CUYO NOMBRE SE OMITEN POR DISPOSIICION DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO,NIÑA Y ADOLESCENTE . Tal y como se decidirá
DECISIÓN
En mérito de los razonamientos antes expuestos, Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana YARISMIR DEL CARMEN GUEDEZ ROA: Plenamente identificada en autos, contra del ciudadano: VICTOR MANUEL ROJAS, identificado en auto, a favor de la niña : EN NOMBRE Y RPRESENTACION DE SU MENOR HIJA, CUYO NOMBRE SE OMITEN POR DISPOSIICION DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO,NIÑA Y ADOLESCENTE, en consecuencia se fija el nuevo monto de la obligación de manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 200,oo) mensuales, a partir del mes de Diciembre de 2008; los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorros N°. 007-0157-10-0010000275 de Banfoandes a nombre de la ciudadana YARISMIR DEL CARMEN GUEDEZ ROA a favor de la : EN NOMBRE Y RPRESENTACION DE SU MENOR HIJA, CUYO NOMBRE SE OMITEN POR DISPOSIICION DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO,NIÑA Y ADOLESCENTE,. Igualmente en el mes de AGOSTO de cada año, deberá depositar otra cantidad extra de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 250, oo) y en el mes de diciembre de cada año; deberá el obligado depositar otra cantidad extra de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 400, oo), a favor de la : EN NOMBRE Y RPRESENTACION DE SU MENOR HIJA, CUYO NOMBRE SE OMITEN POR DISPOSIICION DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO,NIÑA Y ADOLESCENTE ; el obligado de la manutención, deberá cubrir el 50% de los gastos de medicinas y consultas médicas cuando su hija lo amerite.
La obligación de la manutención deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, en la misma medida en que sean aumentados los Ingresos del obligado de autos, tal como lo señala el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo el atraso injustificado en su pago causará intereses a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes, por cuanto la decisión salio fuera de lapso, líbrese boletas de notificación.
Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Años: 189° de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Temp.,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria,
YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:20 a.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria,
YSAURA GIMENEZ
EXP. Civil N°. 1268/08
EBA.cem
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