REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 15 diciembre del 2008
Años 198° y 149°


Expediente Nº 846-2008.-

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: NORARGEL JESENIA COLMENAREZ TORRES y MAURICIO JOSE BRICEÑO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.974.735 y V-15.964.035 respectivamente, domiciliados en este Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana NORARGEL JESENIA COLMENAREZ TORRES, a favor de sus hijos identidad omitida, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: MAURICIO JOSE BRICEÑO CASTILLO, convino parcialmente en la Fijación de la Obligación de Manutención de sus hijos, convino con la madre, en pasarle a partir del presente mes, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,00) mensual por concepto de PENSION DE ALIMENTO que cubrirá con la tarjeta de alimentación Todo Ticket y con el aporte de la diferencia en dinero en efectivo; en pasarles la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 900,00) en el mes de septiembre de cada año por concepto de UTILES ESCOLARES; y en pasarles la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 3.000,00) por concepto de AGUINALDOS en el mes de diciembre, para sus hijos identidad omitida e identidad omitida, a quien presentará en el Registro Civil lo antes posible.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir. La cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.500,00) mensual, corresponde al 62,55 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 799,28. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;



Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
El Secretario Accidental;


Abg. César Tovar González.


JAMG/aaag