REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 04 diciembre del 2008
Años 198° y 149°
Expediente Nº 780-2007.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: JACKSON JOSE TORRES GUEDEZ y MARIS COROMOTO LEAL GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.887.347 y V-16.523.483 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación la FIJACION DE LA OBLIGACION DE ALIMENTARIA intentada por la ciudadana MARIS COROMOTO LEAL GUEDEZ, a favor de las niñas: identidad omitida, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JACKSON JOSE TORRES GUEDEZ, esta consciente que el costo de la vida ha aumentado es por ello que esta de acuerdo en incrementar la Obligación de Manutención de sus hijas identidad omitida, por lo que convino con la madre en aumentarles a partir del presente mes, la Pensión de Alimento de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 250,00) a TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 350,00) mensual; en aumentarles los Útiles Escolares de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 250,00) a TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 350,00) en el mes de septiembre de cada año; y aumentarles los Aguinaldos en el mes de diciembre de cada año de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 800,00) a UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.300,00); en cuanto a los gastos de enfermedad y medicina acordó incluir a sus hijas, en el Instituto de Prevención Social de las Fuerzas Armadas, para que disfruten de estos beneficios en su sede de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir. La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F.350,00) mensual, corresponde al 43,78% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 799,28. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
El Secretario Accidental;
Abg. César Tovar González.
JAMG/aaag
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