REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 04 diciembre del 2008
Años 198° y 149°

Expediente Nº 844-2008.-

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: YASMIL JOSE DURAN GARCIA y YOHANA YAMILETH RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.618.301 y V-6.603.313 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana YOHANA YAMILETH RODRIGUEZ, a favor de la niña: identidad omitida, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: YASMIL JOSE DURAN GARCIA, convino en aumentarle a partir de esta fecha a su hija identidad omitida, la Pensión de Alimento de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F 120,00) a DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00); en aumentarle los Útiles Escolares de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 250,00) a CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,00) en el mes de septiembre de cada año y aumentarle los Aguinaldos en el mes de diciembre de cada año de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 280,00) a SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 600,00). Igualmente convino en costear conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hija.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir. La cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.200,00) mensual, corresponde al 25,02% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 799,28. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;



Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
El Secretario Accidental;


Abg. César Tovar González.


JAMG/aaag