REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 09 diciembre del 2008
Años 198° y 149°

Expediente Nº 847-2008.-

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: YONNY JOSE JUAREZ RODRIGUEZ y ERIKA MERCEDES GUTIERREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.285.499 y V-19.712.370 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación al OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentado por el ciudadano YONNY JOSE JUAREZ RODRIGUEZ, a favor del niño: identidad omitida, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que la ciudadana: ERIKA MERCEDES GUTIERREZ PEREZ, convino totalmente en lo Ofrecido como Obligación de Manutención por el padre de su hijo identidad omitida, por lo que estuvo de acuerdo en que le depositara en la Cuenta de Ahorro que se aperturará en BANFOANDES por orden del Tribunal, a partir del mes en curso la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00) mensual por concepto de Pensión de Alimento; la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00) por concepto de Útiles Escolares, en el mes de septiembre de cada año; la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,00) para la compra de ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año, por concepto de Aguinaldos. Igualmente acordó con el padre de su hijo, que cubra en su totalidad los gastos de enfermedad de su hijo. Por otro lado, a solicitud de las partes, el Tribunal acuerda la apertura de cuenta de ahorro en la entidad de BANFOANDES, para lo cual se autoriza por medio de oficio a la ciudadana ERIKA MERCEDES GUTIERREZ PEREZ, antes identificada.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir. La cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.200,00) mensual, corresponde al 25,02 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 799,28. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Líbrese oficio. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;



Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
El Secretario Accidental;


Abg. César Tovar González.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió lo ordenado, oficiándose bajo el N° 330-503 a la entidad Bancaria BANFOANDES. Conste
El Secretario Accidental;


Abg. César Tovar González.


JAMG/aaag