REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VANEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 12 de Diciembre de 2008
Años: 198° y 149°


ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2006-002455
ASUNTO: UP01-R-2008-000074
PONENTE: ABOGADA YEMI MENDOZA.



Visto el recurso de Apelación de fecha 12 de Agosto de 2008, interpuesto por la Defensora Publico Cuarta Abg. GLORIA ELOISA CONTRERAS Contreras, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 01 de julio de 2008, y publicados sus fundamentos en fecha 11 de julio de 2008, emanada del juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Estado Yaracuy, mediante la cual, el a quo condeno ha cumplir la pena de Dieciocho (18) años y Ocho (08) meses de presidio mas las penas accesorias, al ciudadano BRACHO RODRIGUEZ JOEL ALCIDES, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVODO Y VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 460 y 375 ambos del Código Penal vigente para la época, en la causa Nº UP01-P-2006-002455; al respecto observa esta Instancia Superior, que para proceder a declarar la admisibilidad o no del recurso planteado, debe verificarse que el mismo se realice con apego a lo establecido en los artículos 451 y 452 del Código Orgánico Procesal Penal, y que además satisfaga los requisitos establecido en el articulo 453 ejusdem.

En este sentido, arribó a esta Corte de Apelaciones en fecha Quince (15) de Octubre de 2008, el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Publico Cuarta Abg. GLORIA ELOISA CONTRERAS CONTRERAS, contra la sentencia pronunciada en fecha 01 de julio de 2008, y publicados sus fundamentos en fecha 11 de julio de 2008, emanada del juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Estado Yaracuy.

En fecha Dieciséis (16) de Octubre de 2008, esta alzada procede a darle entrada asignándole la nomenclatura UP01-R-2008-000074, asentándolo en los libros respectivos.

En fecha Diecisiete (17) de Octubre de 2008, se constituye la corte de apelaciones con los jueces superiores Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez, Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina y Abg. Yemi Mendoza Hernández, a quien según el sistema de distribución juris 2000, le designó ponente en la presente causa.

En fecha Veintitrés (23) de Octubre de 2008, el Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez, presenta escrito de inhibición en la causa que hoy nos ocupa, fundamentándola en lo establecido en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha Veintinueve (29) de Octubre de 2008, se acuerda convocar al Abg. Cesar Girón, por ser integrante de la lista de Jueces Suplentes de la Corte de Apelaciones, para conocer del presente asunto; y en fecha Treinta y uno (31 ) de Octubre de 2008, es juramentado.

En fecha Treinta y Uno (31) de Octubre se constituye la Corte de Apelaciones, con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, Abg. Cesar Girón y Abg. Yemi Mendoza Hernández.

En fecha Cuatro (04) de Noviembre de 2008, es devuelta la causa al Tribunal Tercero de Juicio a objeto de la realización del computo de los días hábiles de despacho de ese juzgado.
En fecha Once (11) de Noviembre de 2008, regresa la causa con el respectivo computo.

En fecha Diecisiete (17) de Noviembre es remitido el expediente nuevamente al juzgado Tercero de juicio, pero esta vez, a objeto de tener la certeza de la fecha de publicación de la sentencia apelada.

En fecha Veintiuno (21) de Noviembre de 2008, ingresa a esta corte de apelaciones de nuevo, con la información solicitada.

En fecha Veintiocho (28) de Noviembre la juez ponente consigna proyecto se sentencia.

DE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En relación con, los requisitos de admisibilidad, esta la Corte de apelaciones dirige su atención a preceptuado en los artículos 432 (Impugnabilidad objetiva), 433 legitimación), 435 y 453 (interposición), todos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deben ser satisfechos por el recurrente.

A tales efectos, fueron revisados tanto el cuerpo escritural del recurso de apelación, como la sentencia recurrida y realizada la subsunciòn en la norma adjetiva penal, en consecuencia tenemos que; ciertamente el recurso fue realizado conforme a las decisiones recurribles ante la Corte de Apelaciones, de lo que se infiere que el mismo, cumple con lo preceptuado en la norma. De igual forma fue verificada la Legitimación, en tanto y en cuanto, el recurrente es un Defensor Público, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, dando cumplimiento así con el segundo requisito a que se contrae la norma. Con relación a la Impugnabilidad tenemos que la apelación versa sobre decisión judicial, como lo es la sentencia condenatoria de fecha 11 de julio de 2008, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, en lo concerniente a la Temporaneidad, ésta alzada debe verificar, como en efecto se constato, la fecha de interposición del recurso, el cual fue interpuesto en fecha 12 de Agosto de 2008, su publicación de la fecha 11 de julio de 2008, debe esta instancia, pasar a realizar un conteo de los días de despacho transcurridos, para lo cual se verificó el computo que a tales efectos realizó la primera instancia, evidenciándose que transcurrieron Veintiún (21) días desde la publicación en extenso del fallo recurrido hasta la presentación del recurso. Motivo por el cual, presentado el recurso el día 12-08-08, y verificado que transcurrieron Veintiún (21) días, desde la publicación de la sentencia recurrida, hasta la interposición del recurso, por lo que arriba esta Corte a la conclusión que el mismo fue presentado fuera del lapso de los Diez (10) días que estipula la Ley Adjetiva Penal.

En relación a lo manifestado en el párrafo anterior evidenciamos que la apelación que nos ocupa no cumple con el requisito previsto en el encabezado del artículo 453 de ley adjetiva penal,

Con base a las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones en consecuencia, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Publico Tercero Abg. DAVID ANTONIO GARCIA BLANCO, contra sentencia de fecha 11 de julio de 2008, emanada del juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Estado Yaracuy,
DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DELCARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Publico Cuarta Abg. GLORIA ELOISA CONTRERAS CONTRERAS, contra la sentencia pronunciada en fecha 01 de julio de 2008, y publicados sus fundamentos en fecha 11 de julio de 2008, emanada del juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-R-2008-000047.

Dada, firmada sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Doce (12) días del mes de Diciembre de 2008. Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

ABG. YEMI MENDOZA
JUEZ PROVISORIO PRESIDENTE
(PONENTE)


ABG. CESAR GIRÒN ABG. JHOLEESKY VILLEGAS ESPINA
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO




LA SECRETARIA
ABG. ROSSANA CEREZO