REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 17 de Diciembre de 2008
198º y 149º
Asunto Principal: UP01-R-2008-000086
Asunto Corte: UGO1-X-2008-000056
IMPUTADO: YOSMAR JOSÉ OSUNA YOVERA
DELITO: VIOLACIÓN
MOTIVO: INHIBICIÓN ABG. JHOLEESKY DEL
VALLE VILLEGAS ESPINA
PONENTE: ABG. DARÍO SEGUNDO SUÁREZ JIMÉNEZ
Vista la inhibición presentada por la Abogada Jholeesky del Valle Villegas Espina, en su carácter de Juez Superior Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy en el asunto UP01-R-2008-000086, se procede a resolverla de conformidad con el encabezamiento del Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lo cual se formulan las siguientes consideraciones:
La Juez inhibida invoca la causal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y expone que:
“…Cursa ante esta Corte de Apelaciones causa UP01-R-2008-00086 relacionada con la causa principal UP01-P-2006-3083, seguida al ciudadano YOSMAR JOSÉ OSUNA YOVERA“. “Cuando me desempeñaba como Juez de Control N° 1, de este Circuito Judicial Penal, realicé actividades propias de la etapa de investigación, en el cual dicté Orden de Aprehensión a solicitud del Ministerio, resolución de fecha 24 de Octubre de 2006” que corre agregada a las actas de la causa principal y además ratifique dicha orden a solicitud del Ministerio Público en fecha 11 de Octubre de 2007“. “Así las cosas, actualmente como miembro de la Corte en mi condición de Juez Provisorio y habida cuenta de las actuaciones que como Juez de Instancia dicté en la causa principal UP01-P-2006-0003083, es por lo que considero que mi deber como Juez Superior es inhibirme en el conocimiento del presente recurso de apelación, a objeto de garantizar con suficiente amplitud el principio de la doble instancia, y el derecho de los justiciables de contar con un Juez imparcial, desligado totalmente del conocimiento previo”. “Me inhibo de conocer este recurso de apelación en sustento al artículo 86 numeral 8 del código Orgánico procesal penal, al subsumirse mi situación fáctica a los supuestos de la mencionada disposición”.
Al respecto se observa que existe una circunstancia capaz de afectar el ánimo de la Juez inhibida, al punto de impedirle obrar con imparcialidad y objetividad, al momento de decidir.
En consecuencia, la inhibición presentada se encuentra ajustada a derecho y debe ser declarada con lugar, por estar subsumidos los hechos descritos en la causal legal invocada por la funcionaria inhibida.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Superior Abogada Jholeesky del Valle Villegas Espina, en el asunto UP01-R-2008-000086.
Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Diecisiete (17) días del Mes de Diciembre del Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez
Juez Superior Ponente
Abg. Rossana Ceresa
Secretaria
|