REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002009
ASUNTO : UP01-P-2006-002009

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 09 de julio de 2006, el Fiscal Tercero del Ministerio Público presenta ante este Tribunal a los ciudadanos JONATHAN ENGELS ESCALONA ROMERO y NAIVIS ANTONIO ROJAS y solicitó se calificara su detención como Flagrante, se siga por el procedimiento ordinario y se imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acordando este Tribunal en fecha 10 de julio de 2006 calificar como flagrante su detención, continuar por vía ordinaria el procedimiento y le impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el Artículo 459 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248, 250, 251, 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En fecha 09 de mayo de 2008 la Defensora Pública Segunda, solicita se fije un lapso prudencial para que el Ministerio Público concluya las investigaciones, por lo que se convocó Audiencia especial al Ministerio Público, al imputados y su defensor, quienes se acogieron al pedimento de la Defensa Pública, acordándose un lapso de treinta (30) días en fecha 03 de noviembre de 2008 y vencido el mismo, el Fiscal del Ministerio Público no presentó ningún acto conclusivo, hasta la presente fecha.

TERCERO: Desde la fecha 03 de noviembre de 2008 hasta el vencimiento del plazo fijado de treinta (30) días y no habiendo solicitado la prórroga a la que tiene derecho de conformidad al Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que el plazo otorgado a la Representación Fiscal para que presentare la acusación o el sobreseimiento se encuentra vencido y como consecuencia de ello procede el Archivo de las actuaciones.

CUARTO: Como consecuencia de la presente decisión se Acuerda el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta a los ciudadanos JONATHAN ENGELS ESCALONA ROMERO y NAIVIS ANTONIO ROJAS.

Por todo lo expuesto este Tribunal de Control N° 2 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DELA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Decreta el ARCHIVO de las presentes actuaciones seguidas a los ciudadanos JONATHAN ENGELS ESCALONA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.156.605, residenciado en el Sector Barrio Vijirima, Carrera 03 entre Calles 11 y 12, Casa S/n, Urachiche, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy y NAIVIS ANTONIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.594.349, residenciado en el Sector Beliza 1, Calle 06, Casa N° 35, color amarilla, Urachiche, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto en el Artículo 459 del Código Penal y el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta, de conformidad al Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifique a las partes. Cúmplase.


La Jueza de Control N° 2

La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Carmen Norelly Rangel