REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 2 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000539
ASUNTO : UP01-P-2005-000539


Siendo la oportunidad de verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para dar por concluido el presente proceso seguido contra el ciudadano CEILAN JESUS GONZALEZ BALAGAY, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 17.256.231, por el delito de Posesión de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica contra el trafico Ilícito y el consumo de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, en fecha 22 de Marzo de 2006, fue suspendido condicionalmente, este Tribunal observa:

De conformidad a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de realizarse la Audiencia Preliminar, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, se convocó audiencia donde fueron notificadas todas las partes, la cual tuvo lugar el día de hoy. Realizada la misma y estando presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público Abog. Nadexa Camacaro, el ciudadano CEILAN JESUS GONZALEZ BALAGAY, asistido por el Abog. Freddy Alcina, Defensor Público Sexto, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, se verificó el cumplimiento de las obligaciones impuestas y la conclusión del plazo de prueba.

Ahora bien establece el Artículo 40 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, al finalizar el Régimen de Prueba y luego de verificado el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa. Observándose en el presente caso que el plazo de prueba de UN (01) AÑO, se ha extinguido y el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas:

1.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas.

2.- Comenzar o finalizar la escolaridad básica si no la tiene cumplida, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación.

3.- No poseer o portar armas.

Por lo que este Tribunal considera que ha cumplido satisfactoriamente con su régimen de pruebas.

DISPOSITIVA

En vista de lo anterior, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano CEILAN JESUS GONZALEZ BALAGAY, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 17.256.231, por el delito de Posesión de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica contra el trafico Ilícito y el consumo de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad al Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia Declara la Extinción de la acción penal, de conformidad con el Artículos 48 ordinal 7° de la misma norma Adjetiva Penal. Diarícese y Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. DENYS SALAZAR GARCIA



LA SECRETARIA

ABG. DIOSA RIVAS