REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 2 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-004250
ASUNTO : UP01-P-2007-004250


Siendo la oportunidad de la realización de la Audiencia Preliminar en la presente Causa seguida en contra del ciudadano FRANKLIN RAFAEL PINEDA BONILLA, venezolano, mayor de edad, natural de Yaritagua, titular de la cedula de identidad N° 16.594.842, de 27 años de edad, nacido en fecha 19-10-1982, oficial de INVITY, residenciado en la Urbanización Tricentenaria, vereda N° 05, casa N° 08, Yaritagua. Donde el Tribunal Admite la Acusacion Presentada por la Representante del Ministerio Publico por la Comision del delito ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 encabezamiento del Código Penal; con el agravante Genérico del 217 de Ley Organica Para la Proteccion del Niño y del Adolescente. Debidamente asistido por el Defensor Privado Abg. German Lozada. Admitiendo el hecho que se le atribuye y solicito la suspensión condicional del proceso, este Tribunal, al momento de fundamentar la decisión dictada mediante la cual, una vez admitida la Acusación y antes de ordenarse la apertura del juicio oral y público, acordó la suspensión condicional del proceso, observa:

Iniciada la audiencia, el Ministerio Público procedió a narrar los hechos acaecidos en perjuicio de la ciudadana COLMENAREZ ROJAS SUGEY GRACIEL, siendo acusado el ciudadano FRANKLIN RAFAEL PINEDA BONILLA, donde el Tribunal Admite la Acusacion Presentada por la Representante del Ministerio Publico por la Comision del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 encabezamiento del Código Penal; con el agravante Genérico del 217 de Ley Organica Para la Proteccion del Niño y del Adolescente, procede a referir su escrito acusatorio de manera oral, ofrece las pruebas por considerarlas útiles necesarias y pertinente para la demostración de su pretensión, solicito se Admita totalmente la acusación y las pruebas por ser útiles, necesarias y pertinentes y se proceda al Enjuiciamiento del hoy imputado FRANKLIN RAFAEL PINEDA BONILLA.

Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, del procedimiento por admisión de los hechos y del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole, de manera sencilla, los hechos imputados por la Representación Fiscal, manifestando éste entender los mismos y su deseo de rendir declaración, exponiendo lo siguiente: “Admito Los hechos a los fines que se me suspenda el proceso ". Siendo solicitada la Suspensión Condicional del Proceso por el Defensor Privado Abg. German Lozada, una vez que fue admitida la acusación y siendo que la acusada admitio los hechos expuso: oída como ha sido la manifestación libre y espontánea de mi defendido en admitir los hechos es por lo que solicito se acuerda la suspensión condicional del proceso conforme al articulo 44 del C.O.P.P y se imponga de inmediato la pena respectiva.

Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente:

PRIMERO: Del escrito de Acusación, así como de las demás actas que conforman la causa y que fueran expuestas y fundamentadas de formal oral por la representante de la Vindicta Pública, se desprende que el acusado de autos mantuvo relaciones sexuales con la adolescente COLMENAREZ ROJAS SUGEY GRACIEL.

SEGUNDO: De los hechos antes descritos, se desprende que la conducta desplegada por el imputado encuadra dentro del supuesto previsto del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 encabezamiento del Código Penal; con el agravante Genérico del 217 de Ley Organica Para la Proteccion del Niño y del Adolescente.

TERCERO: En vista de lo anterior y llenos como están los supuestos establecidos en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se admite la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano FRANKLIN RAFAEL PINEDA BONILLA, venezolano, mayor de edad, natural de Yaritagua, titular de la cedula de identidad N° 16.594.842, de 27 años de edad, nacido en fecha 19-10-1982, oficial de INVITY, residenciado en la Urbanización Tricentenaria, vereda N° 05, casa N° 08, Yaritagua, Debidamente asistido por el Defensor Privado Abg. German Lozada, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 encabezamiento del Código Penal; con el agravante Genérico del 217 de Ley Organica Para la Proteccion del Niño y del Adolescente, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: En relación a los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal, este Juzgador los admite por cuanto los mismo fueron obtenidos de conformidad con el regimen probatorio establecido en los articulos 197 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, Admitida como ha sido la presente acusación y visto que el imputado solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal paso a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De conformidad al Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos:
a.- Que el penado admita el hecho que se le atribuye y acepte formalmente su responsabilidad en el hecho, lo cual hizo en la Audiencia celebrada en el día de hoy.
b.- que se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro proceso, esto quedó acotado por el Ministerio Público y la defensa quienes indicaron que no poseía el hoy imputado antecedentes penales, ni estaba sometido a otro proceso.
c.- Que la pena correspondiente no exceda de tres años en su límite máximo, como se observa el hecho imputado lo constituye el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 encabezamiento del Código Penal; con el agravante Genérico del 217 de Ley Organica Para la Proteccion del Niño y del Adolescente.
d.- Que el penado se comprometa a someterse a las condiciones que le establezca el Tribunal y el Delegado de Prueba, cosa que hizo en la Audiencia celebrada el día de hoy.

SEGUNDO: Que en virtud de la pena establecida para el delito resultaba procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena;

TERCERO: Que el imputado admitió el hecho que se le atribuye y ha aceptado la cumplir las condiciones impuestas y la víctima no se opuso;

Por lo expuesto, este Tribunal una vez constatada como han sido la concurrencia de los requisitos de procedencia previstos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano FRANKLIN RAFAEL PINEDA BONILLA, por el plazo de Un (01) Año, contados a partir de la presente fecha.

Se determinan como condiciones a cumplir por parte del acusado, las siguientes:

PRIMERO: Residir en un lugar determinado.
SEGUNDO: No acercase a la victima
TERCERO: Presentarse cada SESENTA días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
CUARTO: Presentarse ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, a cargo del delegado de prueba que le fuere asignado


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del ciudadano FRANKLIN RAFAEL PINEDA BONILLA, venezolano, mayor de edad, natural de Yaritagua, titular de la cedula de identidad N° 16.594.842, de 27 años de edad, nacido en fecha 19-10-1982, oficial de INVITY, residenciado en la Urbanización Tricentenaria, vereda N° 05, casa N° 08, Yaritagua, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 encabezamiento del Código Penal; con el agravante Genérico del 217 de Ley Organica Para la Proteccion del Niño y del Adolescente, por Un (01) Año, de conformidad a los Artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y regístrese la presente decisión.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. DENYS SALAZAR GARCIA
LA SECRETARIA,

ABG. DIOSA RIVAS