REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 1 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-005091
ASUNTO : UP01-P-2008-005091
Visto el escrito formulado por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abg. Iraida Raquel Colmenares, quien solicita medida de protección a favor de la ciudadana: ZULMA BEATRIZ PACHECO GUTIERREZ y de su núcleo familiar, este tribunal para decidir observa:
En fecha 01 de Diciembre de 2008, recibe de la Unidad de Atención a la Victima adscrita a la Victima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, según Oficio Nº 22-F8-0367-08, procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en donde solicitan se le tramite a la ciudadana: ZULMA BEATRIZ PACHECO GUTIERREZ Venezolana, de Profesión estudiante, de 40 años de edad, residenciada en la calle 27 con avenida 07 y 08, casa N° 744, de color blanca, con rejas blancas, Barrio Juventud Municipio Independencia del Estado Yaracuy ; Por cuanto el mismo tiene cualidad de víctima de conformidad con lo establecido en el articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 5 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, en la investigación llevada por la mencionada Representación Fiscal bajo N° 22-F08-0367/07, por la comisión de uno de los delitos de RETENCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, en perjuicio de su menor hija MARIA FERNANDA MENDOZA PACHECO, de 17 años de edad, en la que figura como investigada la ciudadana: JESNAISIFER LOPEZ ROSALES, encontrándose la causa en etapa de investigación. De lo antes trascrito se observa que el legislador estableció la posibilidad por parte del Ministerio Público a través del Fiscal Superior, de solicitar Protección a la Víctima y Testigos, así como de requerir la adopción de Medidas de Protección, extensible inclusive al núcleo familiar, por lo que el ministerio Publico solicito medida de protección a favor de la ciudadana ZULMA BEATRIZ PACHECO GUTIERREZ, cédula de identidad Nº 10.373.378, por lo que sugiere dicte medida de Resguardo por medio de RONDAS SUCESIVAS, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, por un lapo de 90 días prorrogables a petición de la Unidad de Atención a la Victima.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala lo siguiente en cuanto a la protección efectiva, que el Estado protegerá a las victimas de los delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.
Ahora bien el reconocimiento de los derechos de las personas o personas que son victimas de un hecho punible en el ámbito del proceso penal actual constituye un hito muy importante en materia de derechos humanos en el área nacional como internacional.
El Código Orgánico Procesal Penal establece cuales son los requisitos para que una persona sea considera victima de un hecho punible, la persona ofendida por el delito; a los efectos de la capacidad procesal para ser parte es indiferente que se trate de persona natural o de una persona jurídica, Es por lo que este tribunal ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÒPN SOLICITADA a favor de la victima antes identificada y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 5, Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA MEDIDA DE PROTECCION y DE SU NÚCLEO FAMILIAR de la ciudadana ZULMA BEATRIZ PACHECO GUTIERREZ Venezolana, de Profesión estudiante, de 40 años de edad, residenciada en la calle 27 con avenida 07 y 08, casa N° 744, de color blanca, con rejas blancas, Barrio Juventud Municipio Independencia del Estado Yaracuy; Consistente en RONDAS SUCESIVAS, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, por un lapo de 90 días prorrogables a petición de la Unidad de Atención a la Victima.
Ofíciese lo conducente al Fiscal Superior del Estado Yaracuy la presente decisión. Notifíquese a las víctimas. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 05

Abg. Fernando Salcedo
LA SECRETARIA