REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 5 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-005125
ASUNTO : UP01-P-2008-005125

Visto el escrito formulado por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo de la Abg. Iraida Raquel Colmenares, quien solicita medida de protección a favor del ciudadano: REYBER DE JESUS DUDAMEL AGUILAR y de su núcleo familiar, este tribunal para decidir observa:
En fecha 03 de Diciembre de 2008, recibe de la Unidad de Atención a la Victima adscrita a la Victima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, según Oficio Nº YA-F08- 0392-08, procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en donde solicitan se le tramite al ciudadano: REYBER DE JESUS DUDAMEL AGUILAR Titular de la Cedula de Identidad Nª 21.302.311, Venezolano de 16 años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la calle 19 de Abril entre calles 2 y 3, frente al club los amigos, casa S/N, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; Por cuanto el mismo tiene cualidad de víctima de conformidad con lo establecido en el articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 5 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, en la investigación llevada por la mencionada Representación Fiscal bajo Nº 22-F08- 0568-08, por la comisión de uno de los delitos Contra las personas, en la que figuran como investigados los ciudadanos: JOSE GRANDA, FIDEL CARRILZALEZ Y RAFAEL CASTRO, funcionarios adscritos a la comisaría del Municipio Cocorote, encontrándose la causa en etapa de investigación. De lo antes trascrito se observa que el legislador estableció la posibilidad por parte del Ministerio Público a través del Fiscal Superior, de solicitar Protección a la Víctima y Testigos, así como de requerir la adopción de Medidas de Protección, extensible inclusive al núcleo familiar, por lo que el ministerio Publico solicita medida de protección del ciudadano: REYBER DE JESUS DUDAMEL AGUILAR Titular de la Cedula de Identidad Nª 21.302.311, por lo que se les sugiere dicte medida de Resguardo por medio de RONDAS SUCESIVAS, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, por un lapo de 90 días prorrogables a petición de la Unidad de Atención a la Victima.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala lo siguiente en cuanto a la protección efectiva, que el Estado protegerá a las victimas de los delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.
Ahora bien el reconocimiento de los derechos de las personas o personas que son victimas de un hecho punible en el ámbito del proceso penal actual constituye un hito muy importante en materia de derechos humanos en el área nacional como internacional.
El Código Orgánico Procesal Penal establece cuales son los requisitos para que una persona sea considera victima de un hecho punible, la persona ofendida por el delito; a los efectos de la capacidad procesal para ser parte es indiferente que se trate de persona natural o de una persona jurídica, Es por lo que este tribunal ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÒPN SOLICITAD a favor de la victima antes identificada y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 5, Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA MEDIDA DE PROTECCION y DE SU NÚCLEO FAMILIAR del ciudadano REYBER DE JESUS DUDAMEL AGUILAR Titular de la Cedula de Identidad Nª 21.302.311, Venezolano de 16 años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la calle 19 de Abril entre calles 2 y 3, frente al club los amigos, casa S/N, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy Consistente en RONDAS SUCESIVAS, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, por un lapo de 90 días prorrogables a petición de la Unidad de Atención a la Victima.
Ofíciese lo conducente al Fiscal Superior del Estado Yaracuy la presente decisión. Notifíquese a las víctimas. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 05

Abg. Fernando Salcedo
LA SECRETARIA