REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-005053
ASUNTO : UP01-P-2008-005053
En el día y hora fijada siendo las 06:06 p.m., en la sala de audiencia N° 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se Constituye el Tribunal de Control N° 6 Conformado por la Jueza Abg. Esmeralda Leticia López Guzmán, la Secretaria de Sala Abg. Maria de los Ángeles Giménez Parra y el Alguacil Noe Velásquez a los fines de realizar Audiencia Oral de Calificación en contra del ciudadano ARMANDO RAMON HERNANDEZ ARAUJO por la comisión del delito de VIOLENCIA DOMESTICA previsto y sancionado en el artículo 15 ordinal 5° en concordancia con el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana Madelennis Beatriz Camacaro Camacaro. De seguidas se verifico la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente en la sala de audiencia el Fiscal 13 del Ministerio Público Abg. Adriana Torres Cano, el Imputado ARMANDO RAMON HERNANDEZ ARAUJO, la Defensora Pública 4° Abg. Gloria Contreras. Seguidamente se le impone a las partes el motivo de la audiencia y cede la palabra al Ministerio Público, quien hizo una exposición breve de como ocurrieron los hechos que se le imputan al ciudadano ARMANDO RAMON HERNANDEZ ARAUJO, ratifico en todo y cada una de sus partes el escrito interpuesto por la Fiscalía del Ministerio Público en el cual solicita: "se califique como flagrante la aprehensión del ciudadano ARMANDO RAMON HERNANDEZ ARAUJO, se decrete medida cautelar prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. y medida de protección y seguridad establecida en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley especial que rige la materia en contra del ciudadano, se siga el procedimiento por la vía especial en contra de ARMANDO RAMON HERNANDEZ ARAUJO por la comisión del delito de VIOLENCIA DOMESTICA previsto y sancionado en el artículo 15 ordinal 5° en concordancia con el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana Madelennis Beatriz Camacaro Camacaro, titular de la cedula de identidad 12.727.959, procediendo posteriormente a narrar los fundamentos de su solicitud. Es Todo". Seguidamente se cede el derecho de palabra a la victima quien expone: el señor me agrede desde hace tiempo, yo no tengo porque decir que todo es mentira porque es verdad, también agredió a la niña, ella tiene 7 años, la cacheteó y nos dijo que nos iba a matar con un cuchillo a todos si gritábamos, ella al ver la violencia se arrincono en la cama, yo tengo dos niñas mas de hecho una de las niñas no es procreada por el sino de otra persona pero el la reconoció y se comprometió a criarla y cuidarla yo salí a la calle a trabajar porque el me dijo que tenia que tener valor para trabajar porque a si como tuve una hija fuera de la casa debo tenerlo para trabajar y mantuviera a las niñas, el siempre nos agredido a mi ya mis hijas, pido que esto no quede así porque yo necesito protección para mi y para mi hija. Es Todo. Seguidamente se le impuso el Precepto Constitucional al ciudadano imputado ARMANDO RAMON HERNANDEZ ARAUJO y éste manifestó: "QUERER DECLARAR". Seguidamente la Juez le concede la palabra al imputado ARMANDO RAMON HERNANDEZ ARAUJO, quien se identificó venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.279.336, de 36 años de edad, de oficio obrero, y residenciado en el Sector Campo Alegre, calle 13 entre avenidas 02 y 03 casa N° 2-49, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, quien declaró lo siguiente: " todo empieza desde cuando ella sale a trabajar por primera vez, ella me dije que quería salir a trabajar para mejorar nuestra forma de vida, y yo le dije que por mas que sea, vivíamos bien, ella comenzó a trabajar como en Cooperativas pero eso fue durante Lapi, ella empezó a trabajar pero nunca llevaba nada, yo tenia que darle el pasaje, yo le decía que pagarle el pasaje me ocasionaba mas gastos, ella me decía que ella iba a seguir trabajando y que se iba a ir para que su mama, y ella me decía que iba a seguir trabajando y que se iba a ir para que su mama y yo le decía que por que se iba a dar esos aires de grandeza si mal que bien estábamos viviendo bien durante 6 años, yo me tuve que hacer cargo de las niñas la llevaba y traía a la escuela de hecho las inscribimos cerca de mi lugar del trabajo para que se me hiciera fácil llevarlas y traerlas, luego ella quedo sin trabajo y supuestamente al mes le renovaron el contrato y no fue así sino que ella conoció un hombre de nombre Víctor Agaton ella después de eso cambio y hasta me dejaba dormir solo, no teníamos relaciones intimas ya ni conversábamos bien ella llegaba casi a as 08: 00 p.m. o 09:00 p.m. de la noche , el hombre era de Chivacoa y el dinero que yo le daba se lo gastaba para andar con el hombre, yo no sabia nada de ese hombre yo me entere fue el día que iban a presentara la niña, de eso hay constancia en una acta en la L.O.P.N.A. de cocorote ella me dijo que ya no quería vivir en la baldoserá yo hable con mi cuñado, luego ella da la luz a la niña, bueno ella me hizo hacerle un examen medico para que me diera cuenta que estaba embarazada, como hay una resolución que dice que si a los tres meses no se presentan a los niños los padres serán multados entonces yo le insistía para presentarla y ella siempre me decía que estaba ocupada que tenia que trabajar, un día una señora de la L.O.P.N.A. de cocorote me andaba buscando y ella me enseña en una carpeta la fotocopia de la cedula de ella y la del papa natural de la niña yo no reconocí esa foto y ella me dijo que la acompañara a la L.O.P.N.A. y allá me dijo que ellos estaban presentado a la niña que ella no se explicaba que si yo aparecía en la boleta de nacimiento como era que ese señor iba a presentarla, la lógica era que yo la presentara porque yo me hice cargo de la barriga, es mas yo casi puedo decir que a esa niña la quiero mas que a mis hijas, pero en el sentido figurado porque es la mas pequeña y es a la que mas se toñequea, pasa ahora que la señora anda con otro hombre, hace unos días a ella la roban supuestamente porque a mi no me consta, la línea de su teléfono queda abierta y la jefa le presta un teléfono digitel para poderse comunicar y el chip de ese teléfono es del esposo de su jefa, un día le llega un mensaje a ese teléfono y yo lo agarre para pasárselo y yo de salio leo el mensaje y el mismo decía que haces amor, yo pensando en ti, tengo ganas de hacerte el amor fuertemente, y le pregunte que era eso ella me dijo que de seguro era equivocado porque ese teléfono no era de ella, y yo no me explicaba porque ese mensaje era de un hombre para una mujer mas no de una mujer para u hombre, yo ese día me dirigí a un lugar donde alquilan teléfono y llame a ese numero y pregunte si le había mandado mensaje a mi mujer y el me dijo que si le había mandado ese mensaje a ella y que ella era su mujer, a los días ella otro mensaje y el mismo decía mi amor quiero hacerte el amor arrechamente y casualmente era del mismo numero celular del anterior mensaje a los días, ella tiene es 10 meses trabajando, a los días a las 04:54 de la mañana llego otro mensaje que decía yo no te escribí porque tu me escribiste que no te escribiera ni te llamara, me voy a la sala y llamo resulta que era el mismo teléfono de donde ya le habían mandado los demás mensajes, el hombre cuando me atendió contesto creyendo que era ella y me dijo que paso mi amor y yo le dije que era el esposo de ella, yo la despierto y le pido una explicación y la niña se despertó y sin culpa se levanto y la golpeo en la boca, ese día yo me fui a una reunión de la escuela de mi niña porque allá me fueron a buscar y me sacaron los policías de una reunión de las niñas, de hecho la gente me echa broma que si yo me hice las muchachas solo porque siempre yo estaba en para arriba y para abajo con el, porque la señora andaba que si comprando helados y siempre con un cuento, yo me di cuenta que ella estaba cambiada y tenia el mismo comportamiento de aquella vez cuando me engaño, pero como la halle a ella en sin vergüenzuras, ella anda con un cuento de que la niña tiene diabetes que yo andaba para Valencia comprar un aparatito le pidió trescientos mil bolívares a su jefa para eso, antes no me dejaba ver a mis hijas, ella solo era pedirme y pedirme y no m dejaba ver a las niñas, lo que pasa es que ella anda buscando algún pretexto, ella se fue de la casa y saco todos los corotos mis pertenecías, teléfonos un pote que no se que cantidad de dinero tenia porque yo metía de 10 o 20 yo trabajo en una auto lavado y ahí le dan los aguinaldo a uno es cuando ellos quieren, de hecho me dijo que jugábamos un bolso y mi parte se la dio a su hermana para la graduación y le reclame porque nosotros la necesitábamos y ella dispuso de un dinero mío, yo quiero que ella me regrese mis cosas, se llevo mi tarjeta de crédito, la de la cuenta de ahorro, lo que dejo e la casa fue la nevera, y eso no es así porque que yo sepa es mitad y mitad, como puede denunciarme ella de agresión y maltrato después de tanto tiempo, me humillo como hombre después de todo lo que hizo. Es todo". Posteriormente se le concedió la palabra a la ciudadana Defensa Pública, quien manifestó: " solcito no se califiqué la aprehensión en flagrancia, se siga el procedimiento por la vía solicitada por la representación el Ministerio Publico y oído la manifestado por mi defendido y lo manifestado por la Fiscalia vista la incongruencia es por lo que solicito la libertad plena para mi defendido. Es todo"
MOTIVACION PARA DECIDIR
La Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia, tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de genero y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa.
En cuanto a solicitud de flagrancia, este tribunal par decidir observa: Se tendrá como delito flagrante el que se esta cometiendo o el que se acaba de cometer o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor.
En relación como ocurrió la aprehensión, quien aquí juzga considera que en el presente caso, estamos en presencia de un delito flagrante todo vez que el imputado ARMANDO RAMON HERNANDEZ ARAUJO, quien se identificó venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.279.336, plenamente identificados al comienzo del presente fallo, en fecha 02-11-2008, fue detenido por Funcionaros policiales cerca de la Escuela Básica Leonor Bernabé, cuando fue denunciado por la ciudadana MADELENNIS BEATRIZ CAMACARO CAMACARO, por haberla agredida físicamente tal como se refleja en el acta policial la cual corre a los folios (4) del presente asunto y acta de entrevista de la victima, se observa que están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para que se califica la Detención en Flagrancia y así se decide.
En cuanto a la solicitud de la medida cautelar sustitutiva, prevista y señalada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal, por el delito de VIOLENCIA DE DOMESTICA previsto y sancionado en el artículo 15 ordinal 5° en concordancia con el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana Madelennis Beatriz Camacaro Camacaro, titular de la cedula de identidad 12.727.959, considera quien aquí Juzga que se dan los requisitos establecidos en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es: La Comisión de un hecho Punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo suficientes elementos de convicción que hacen estimar a esta juzgadora que el referido imputado es el presunto responsable del delito de VIOLENCIA DOMESTICA previsto y sancionado en el artículo 15 ordinal 5° en concordancia con el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana Madelennis Beatriz Camacaro Camacaro, titular de la cedula de identidad 12.727.959. En cuanto al peligro de fuga, este tribunal observa: El Delito in comento, no supera los diez años, el imputado tiene residencia conocida y la posible pena a imponer no supera los diez años, en consecuencia no esta acreditado el peligro de fuga en el presente caso, en razón de ello se le acuerda una medida cautelar sustitutiva de las previstas en el articulo 256 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal cada 30 días por ante la Unidad del Alguacilazo de este Circuito Judicial. Adicional de no agredir ni acercarse a la victima y así se decide.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 6 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Calificación la detención en Flagrancia, contra del ciudadano ARMANDO RAMON HERNANDEZ ARAUJO, quien se identificó venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.279.336, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, por estar llenos los extremos del articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Especial Establecido en el Artículo 94 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el Artículo 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Libre de Violencia y una medida de presentación cada 30 días. Diaricese. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 6
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN
|