REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control N° 6 de San Felipe
San Felipe, 8 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-005144
ASUNTO : UP01-P-2008-005144
El día viernes cinco (05) de diciembre del año dos mil ocho (2008), siendo las 5:45 horas de la tarde, estando presentes en la sala de audiencias N° 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se Constituye el Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06, integrado por la Jueza de Primera Instancia en funciones de Control N° 06, Abg. Esmeralda Leticia López Guzmán, la Secretaria de Guardia, Abg. Meibis Carolina García Herrera y el Alguacil Alberto Rodríguez, a los fines de llevar a cabo la realización de la audiencia especial de presentación de imputado, en el asunto signado con el N° UP01-P-2008-5144, el cual se le sigue a la imputada ciudadana JULIA YAMILE BOLÍVAR RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.122.909, fecha de nacimiento 09/10/1963, residenciada en la Urbanización Los Olivos, Calle 63, Casa N° 0263, Maracaibo Estado Zulia., por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el Artículo 462, en su encabezamiento, relacionado con el último aparte del mismo Artículo del Código Penal. Se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Luís Eduardo Améstica, la Defensora de Guardia, Abg. Gloria Eloísa Contreras y la imputada de autos, ciudadana Julia Yamile Bolívar Rangel. Se da inicio al acto, se le cede la palabra al ciudadano Fiscal, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud. “Solicito que se califique la detención como flagrante, se decrete procedimiento ordinario y se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad, específicamente una fianza, establecida en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal” En este estado se le cede la palabra a la imputada, a quien se le impone el Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la misma manifiesta no querer declarar. En este estado se le cede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “La defensa está de acuerdo con el procedimiento ordinario, por ser el más garantista para mi defendida y en relación a la medida solicito al tribunal una medida de presentación que tenga a bien invocando el principio de Afirmación de inocencia, Principio de Libertad y lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”
MOTIVACION PARA DECIDIR
En cuanto a solicitud de flagrancia, este tribunal par decidir observa: Se tendrá como delito flagrante el que se esta cometiendo o el que se acaba de cometer o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor.
En relación como ocurrió la aprehensión, quien aquí juzga considera que en el presente caso, estamos en presencia de un delito flagrante todo vez que la ciudadana JULIA YAMILE BOLÍVAR RANGEL, en fecha 03-12-2008, fue detenida por Funcionaros adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.- Delegación Yaritagua, Estado Yaracuy, específicamente en la Notaria Publica de esta localidad cuando se encontraba vendiendo por segunda vez una vivienda, la cual la ciudadana Miriam Ruiz, le había cancelado la cantidad de Sesenta y Cinco Mil Bolívares Fuertes, una vez en el lugar la ciudadana señalo a la mencionada ciudadana como la persona que le había dado el dinero, a la referida imputada, tal como se observa de acta policial la cual corre a los folios (5) del presente, encontrándose llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal es por lo que se califica la Detención en Flagrancia. Observa quien aquí decide que la Representación Fiscal no cuenta con todos los elementos de convicción para presentar un acto conclusivo en la presenta causa es por lo que se decreta el procedimiento ordinario y así se decide.
En cuanto a las medida cautelar sustitutiva, prevista y señalada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal, se observa que existe un hecho punible como lo es el DELITO DE ESTAFA previsto y sancionado en el Artículo 462, en su encabezamiento, relacionado con el último aparte del mismo Artículo del Código Penal, cometido presuntamente por la ciudadana JULIA YAMILE BOLÍVAR RANGEL, tal como se desprende de las actuaciones de este dossier, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, elementos de convicción como lo son la forma de la aprehensión de la imputada y las demás actas que conforman el presente dossier que hacen estimar a esta juzgadora que la referida imputada es la presunta responsable del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el Artículo 462, en su encabezamiento, relacionado con el último aparte del mismo Artículo del Código Penal. En cuanto al peligro de fuga, este tribunal observa: El Delito Precalificado por el Ministerio Publico es el delito de Resistencia a la Autoridad, la pena no supera los diez años, tiene residencia fija, en consecuencia no esta acreditado el peligro de fuga en el presente caso, en razón de ello se le acuerda una medida cautelar sustitutiva de las previstas en el articulo 256 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal cada 08 días por ante la Unidad del Alguacilazo de este Circuito Judicial y así se decide.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 6 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Califica la detención en Flagrancia, en contra de la ciudadana JULIA YAMILE BOLÍVAR RANGEL, plenamente identificados al comienzo del presente fallo, por el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el Artículo 462, en su encabezamiento, relacionado con el último aparte del mismo Artículo del Código Penal.. SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario de Conformidad al Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los mencionados imputados la establecida en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse cada 08 días por ante este Circuito Judicial Penal partir de la Publicación de la Presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 6
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN
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