ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000350
ASUNTO : UL01-P-1999-000350

Revisado el presente asunto se evidencia que constan requisitos para otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena contemplado en el artículo 14 de la Ley de Beneficio Procesales a la penada ELEANNY JOSEFINA LOPEZ LUGO, titular de la cédula de identidad N° 14-647.794, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir el pronunciamiento y observa:
En el Informe Psico-Social practicado a la penada ELEANNY JOSEFINA LOPEZ LUGO, el Equipo Técnico se pronuncia de manera favorable al otorgamiento de del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena riela inserto a los folios 256 al 264 de la primera pieza.
Para que el tribunal acuerde la suspensión condicional de la pena se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado emitido por el Ministerio de Justicia.
Este requisito se encuentra satisfecho por constar en autos al folio 267 la certificación de los antecedentes penales expedido por el Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, en la que hacen constar que la ciudadana ELEANNY JOSEFINA LOPEZ LUGO, titular de la cédula de identidad N° 14-647.794, no registra antecedentes penales ni correccionales.-
2. Que la pena correspondiente no exceda de ocho (8) años;
Requisito éste que se cumple en el caso sub-judice, pues la penada ELEANNY JOSEFINA LOPEZ LUGO, titular de la cédula de identidad N° 14-647.794, fue condenada por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, a cumplir la pena de Seis (6) Años de Presidio.-
3. Que el penado, se comprometa a someterse a las condiciones que establezca este Tribunal y las indicaciones que le señale el delegado de prueba.
Exigencia que se encuentra demostrada en autos pues, la penada ELEANNY JOSEFINA LOPEZ LUGO, titular de la cédula de identidad N° 14-647.794, en la Audiencia Especial convocada a los fines de decidir sobre el beneficio se comprometió a cumplir las condiciones que le imponga este Tribunal de Ejecución, así como las indicaciones que le señale el delegado de prueba.-
4. Que presente oferta de trabajo.
Este requisito se encuentra satisfecho por constar en autos al folio 8 de la segunda pieza, constancia de trabajo del penado de autos.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad.
Esta circunstancia no consta en las actuaciones ni en los registros del Circuito Judicial Penal.
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 ejusdem, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, le otorga a la tantas veces mencionada penada ELEANNY JOSEFINA LOPEZ LUGO, titular de la cédula de identidad N° 14-647.794, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA y a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Beneficios Procesales, le impone las siguientes condiciones:
1) Prohibición de portar armas de fuego y armas blanca.
2) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
3) Consignar ante la delegada de prueba constancia de trabajo mensual.
4) Mantener el domicilio siguiente Barrio Ezequiel Zamora, callejón seis (06) casa sin número, cerca del abasto y carnicería Bastista, Punto Fijo Estado Falcón; y en caso de cambio de domicilio debe informar al tribunal.
5) Prohibición de acercarse al sitio donde ocurrieron los hechos.
6) Cumplir con las condiciones que le imponga su delegado de prueba.
El término de suspensión condicional de la ejecución de la pena será de Cinco (5) Años, contados a partir de la presente fecha (10/12/2008), el cual vence el día 10 de Diciembre del 2013, así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Beneficios Procesales, se acuerda librar Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Coro estado Falcón participándole la concesión de este beneficio, a los fines de designar el delegado de prueba, quién deberá elaborar informe sobre la conducta del penado, al iniciarse y al terminar el régimen de prueba, o cuando este Tribunal lo requiera, o a solicitud del Ministerio Público o cuando lo estimare conveniente. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDE a la penada ELEANNY JOSEFINA LOPEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14-647.794, y residenciada en el Barrio Ezequiel Zamora, callejón seis (06) casa sin número, cerca del abasto y carnicería Bastista, Punto Fijo Estado Falcón, EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 14 de la Ley de Beneficios Procesales. Se publica la presente decisión en la Audiencia Especial convocada para el día de hoy, quedando en consecuencia notificadas las partes presentes, notifíquese a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 1
Abg. Douglas Fuentes
Secretario