ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000654
ASUNTO : UP01-P-2004-000654
Visto el oficio N° 406/08, emanado del Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Hernández”, donde remiten solicitud para que se le otorgue al residente RONNY RAMON BARRETO MARTINEZ, permiso para las festividades navideñas, este Tribunal observa:
En fecha 24 de Noviembre de 2008, este Tribunal acordó otorgar al penado RONNY RAMON BARRETO MARTINEZ el Beneficio de Establecimiento Abierto, de conformidad al Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el está siendo cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Hernández”, ubicado en Barquisimeto, Estado Lara.
Ahora bien de conformidad a la Ley de Régimen Penitenciario en su Artículo 62 que establece:
“Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:
a. Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;
b. Nacimiento de hijos;
c. Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y
d. Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso.
Estableciendo el Artículo 63 de la norma que:
“Las salidas transitorias serán concedidas por el juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b el juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito”
En consecuencia, este Tribunal aplica la norma general que regula el régimen penitenciario, por ser la norma rectora y en consecuencia no otorga el permiso solicitado, por cuanto no es procedente autorizar la salida del Centro de Tratamiento por cuanto en el presente caso, el penado RONNY RAMON BARRETO MARTINEZ, le fue otorgado el beneficio de Régimen Abierto para ser cumplido en ese centro hasta que pueda optar a la siguiente fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es la Libertad Condicional, así mismo la Ley reguladora establece claramente en su articulado que existe una restrictiva de tiempo en lo que respecta a las salidas transitorias serán HASTA POR CUARENTA Y OCHO HORAS, tal como lo expresa el artículo 63 de la presente norma.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Niega la solicitud de Permiso, interpuesta por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Hernández”, para el residente RONNY RAMON BARRETO MARTINEZ. Notifíquese la presente decisión a la Dirección del centro con copia para el residente RONNY RAMON BARRETO MARTINEZ, a la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público y al defensor Público Penitenciario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 1
Abg. Jenny Andaluz Affigne
El Secretario
Abg. Douglas Fuentes
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