ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000417
ASUNTO : UJ01-X-2006-000105
Vista el ACTA N° 76 y 77 DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA CON SEDE EN EL INTERNADO JUDICIAL DE ESTA CIUDAD, de fecha 09 de Diciembre del 2008, recibida ante este Despacho, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio anexando los recaudos que acreditan el pedimento, este Tribunal para decidir observa: El penado BRENNER JOSE ROA ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.004.404, fue condenado por el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal en fecha 10/04/2006, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCION DE UN ROBO. Ahora bien; consta en el presente asunto que el penado BRENNER JOSE ROA ARMAS fue detenido en fecha 25/07/2004 hasta la presente fecha (12/12/2008), por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, CUATRO (4) AÑOS CUATRO (4) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DIEZ (10) AÑOS SIETE (7) MESES Y TRECE (13) DIAS. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 13 de Agosto de 2007 se le redimió la pena por un lapso de OCHO (8) MESES, ahora bien, consta en la presente causa constancia anexa en el Acta de Redención, donde se desprende que el penado BRENNER JOSE ROA ARMAS, laboró en la sede del Internado judicial el lapso siguiente: 14/08/2007 al 02/06/2008, lapsos estos que dieron origen a una redención de la pena de NUEVE (9) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, por cual se le redime la pena quedando reducidos a la mitad da un total de CUATRO (4) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, según la conversión indicada en el Artículo 3 antes mencionado, se procede a la sumatoria de los dos lapsos redimidos que da un total de UN (1) AÑO Y VEINTICUATRO (24) DIAS. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA al penado BRENNER JOSE ROA ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.004.404, por un lapso de CUATRO (4) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de las dos redenciones practicadas da un total de tiempo redimido de UN (1) AÑO Y VEINTICUATRO (24) DIAS que sumado al tiempo que lleva detenido que es de CUATRO (4) AÑOS CUATRO (4) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, da un total de tiempo detenido de CINCO (5) AÑOS CINCO (5) MESES Y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta NUEVE (9) AÑOS SEIS (6) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, pena que extingue en fecha 01 de Julio del 2018. Así mismo se le notifica al penado que puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (3 años y 9 meses) extinguido; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (5 años) extinguido, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (10 años) a partir del día 01/07/2013; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (11 años y 3 meses) a partir del día 01/10/2013. En razón de la redención de la pena por trabajo y la actualización de los cómputos se evidencia que el penado opta a una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en consecuencia se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le realicen el informe Psicosocial penado antes identificado ya que opta al Beneficio de Régimen Abierto, así mismo oficiar al Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia a los fines de que remitan certificación de antecedentes penales del penado BRENNER JOSE ROA ARMAS. Se ordena remitir copia certificada del presente auto al penado, a la Consultora Jurídica del Internado Judicial y notificar al Fiscal y a la Defensora Pública. Cúmplase.-
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
EL SECRETARIO
ABG. DOUGLAS FUENTES
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