ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000151
ASUNTO : UP01-P-2003-000151
Celebrada la audiencia en el día de hoy 12 de Diciembre de 2008 en la sede del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy encontrándose presentes la Fiscal 11° Ministerio Público: Abg. Raquel Colmenárez, el penado JUAN RAFAEL AGUIRRE QUERO y el Defensor Público 3°: Abg. Jaime Rodríguez, se evidencia que fue condenado por el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito judicial Penal del Estado Yaracuy, a cumplir la Pena de Un (01) Año y Seis (6) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la época de los hechos, se procede a la revisión del presente dossier donde se evidencia que por auto de ejecución de sentencia de fecha 21 de Marzo de 2007, hasta la presente fecha (12/12/2008) se evidencia que el penado JUAN RAFAEL AGUIRRE QUERO ha cumplido la totalidad de la pena impuesta el día 29 de Enero de 2007, es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 1 Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara la LIBERTAD PLENA por cumplimiento de pena del ciudadano JUAN RAFAEL AGUIRRE QUERO, titular de la cédula de identidad N° 10.248.068 domiciliado en la Urbanización Banco Obrero, calle 01 N° 29, Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Quedaron notificados en la audiencia celebrada el día de hoy el ciudadano JUAN RAFAEL AGUIRRE QUERO, la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, y el Defensor Público Penitenciario. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 1
Abg. Jenny Andaluz Affigne
El secretario
Abg. Douglas Fuentes
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