ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000277
ASUNTO : UP01-P-2007-000277

Revisada el presente asunto del penado OSCAR DANIEL CASTRO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 18.710.411, se procede a la actualización del cómputo del penado de autos, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: El penado OSCAR DANIEL CASTRO ROMERO fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal en fecha 26/03/2007, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Se evidencia en autos que el penado fue detenido la primera vez el día 26/01/2006 hasta el 04/10/08, fecha en la cual se evadió del Destacamento de Trabajo, posteriormente fue aprehendido el día 05/10/2008 permaneciendo privado de libertad hasta el día de hoy (12/12/2008) por lo que el tiempo de detención es de DOS (2) AÑOS DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir de la Pena impuesta CINCO (5) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Pena que se vence el día 27 de Mayo del 2009. Así mismo es importante indicar lo preceptuado en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece:
“Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…” (omisis). “…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; (negrilla y subrayado por quien suscribe)
5. Que haya observado buena conducta.
En base al fundamento de la norma transcrita se le informa al penado de autos que no podrá optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es el Beneficio de Libertad Condicional en razón que fue revocado el beneficio de Régimen Abierto por auto de fecha 14/10/2008. Por lo que se le notifica al penado OSCAR DANIEL CASTRO ROMERO que puede optar a la Conmutación de la pena por Confinamiento al cumplir ¾ partes de la pena (2 años y 6 meses) extinguido. En razón de la actualización de los cómputos de la pena se evidencia que el penado opta a la Conmutación de la Pena en Confinamiento se ordena notificar al penado OSCAR DANIEL CASTRO ROMERO que debe tramitar lo conducente a los fines de que consigne constancia de residencia original de conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Código Penal el cual establece:
La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo, de residir, durante el tiempo de la condena, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito, como de aquellos en que estuvieron domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de Primera Instancia…”. (negrilla y subrayado de quien decide).

Así mismo se ordena oficiar a la Junta de Conducta del Internado Judicial de esta ciudad a los fines de que remita constancia de conducta del penado OSCAR DANIEL CASTRO ROMERO. Remítase copia certificada de la presente resolución al penado, al Director del Internado Judicial de esta Ciudad y Notifíquese al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y a su Defensa Pública Penitenciaria. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
EL SECRETARIO
ABG. DOUGLAS FUENTES