ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-003098
ASUNTO : UP01-P-2007-003098
Vista el ACTA N° 76 y 77 DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA CON SEDE EN EL INTERNADO JUDICIAL DE ESTA CIUDAD, de fecha 09 de Diciembre del 2008, recibida ante este Despacho, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio anexando los recaudos que acreditan el pedimento, este Tribunal para decidir observa: El penado ARGENIS JOSE LABARCA HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.426.773, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy en fecha 24 de Marzo de 2008, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Previsto y sancionado en el articulo 31 Segundo Aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien; consta en autos que el penado ARGENIS JOSE LABARCA HERNANDEZ fue detenido en fecha 09 de Octubre de 2007 hasta la presente fecha (12/12/2008), por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, UN (1) AÑO DOS (2) MESES Y TRES (3) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (4) AÑOS NUEVE (9) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS. Así mismo se evidencia las constancias anexas en el Acta de Redención, el penado ARGENIS JOSE LABARCA HERNANDEZ, quien estudio en la Misión Rivas en la sede del Internado judicial el lapso siguiente: 02/11/2007 al 28/02/2008, desde el día 01/03/2008 al 31/07/2008, y desde el día 16/09/2008 al 02/10/2008, lapsos estos que dieron origen a una redención de la pena de NUEVE (9) MESES Y DOCE (12) DIAS, por cual se le redime la pena quedando reducidos a la mitad da un total de CUATRO (4) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, según la conversión indicada en el Artículo 3 antes mencionado.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA al penado ARGENIS JOSE LABARCA HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.426.773, por un lapso de CUATRO (4) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que sumado al tiempo que lleva detenido que es de UN (1) AÑO DOS (2) MESES Y TRES (3) DIAS, da un total de tiempo detenido de UN (1) AÑO SEIS (6) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (4) AÑOS CINCO (5) MESES Y CINCO (5) DIAS, pena que extingue en fecha 17 de Mayo de 2013. Así mismo se le notifica al penado que puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (1 año y 6 meses) extinguido; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 años) a partir del día 17/05/2009, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (4 años) a partir del día 12/12/2010; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (4 años y 6 meses) a partir del día 12/06/2011. En razón de la redención de la pena por trabajo y la actualización de los cómputos se evidencia que el penado opta a una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en consecuencia se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le realicen el informe Psicosocial penado antes identificado ya que opta al Beneficio de Destacamento de Trabajo, así mismo oficiar al Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia a los fines de que remitan certificación de antecedentes penales del penado ARGENIS JOSE LABARCA HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.426.773. Se ordena remitir copia certificada del presente auto al penado, a la Consultora Jurídica del Internado Judicial y notificar al Fiscal y a la Defensora Pública. Cúmplase.-
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
EL SECRETARIO
ABG. DOUGLAS FUENTES
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