ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000359
ASUNTO : UP01-P-2008-000359

Se ejecuta la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 20 de Noviembre del 2008, mediante el cual condenó al ciudadano: ANDRES RAFAEL LINARES PORTILLO, titular de la cedula de identidad N° 7.51.529, de 63 años de edad, , de cedula de identidad N° 18.438.275, nacido en fecha 26-10-1988, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, residenciado en calle Occidente casa N° 05, Municipio Sucre, Guama Estado Yaracuy, por el delito de Secuestro en grado de Cooperado previsto y sancionado en el Artículo 460 en su primer parágrafo a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN.
En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena:
Consta en autos que los penados ANDRES RAFAEL LINARES PORTILLO, fue detenido en fecha 30/01/2008 hasta la presente fecha (12/12/2008), por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir a los penados de la pena impuesta CUATRO (4) AÑOS NUEVE (9) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, finalizando su condena en fecha 30 de Septiembre del 2013.
En consecuencia podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (1 año y 5 meses) es decir a partir del día: 30/06/2009; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (1 año 10 meses y 20 días) es decir a partir del día: 20/12/2009, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (3 años 9 meses y 10 días) es decir a partir del día: 10/11/2011; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (4 años y 3 meses) es decir a partir del día: 30/04/2012, a menos que se le redima la pena por el trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente resolución al Defensor Público Penitenciario y la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del estado Yaracuy. Remítase copia certificada de la presente resolución al penado, al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Cúmplase.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Douglas Fuentes
El Secretario