ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000048
ASUNTO : UP01-P-2003-000048

Visto el estudio que le fuera practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado YULBI ANTONIO CASTILLO AZUAJE, cuyo el resultado es favorable y visto que tiene el tiempo reglamentario para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo, este Tribunal observa lo siguiente:

El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal, que los Destacamentos Penitenciarios de Trabajo pueden ser otorgados a los penados que reúnan los siguientes requisitos y estos son:
a.- que haya extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, requisito que se cumple de acuerdo al auto de actualización de cómputos de fecha 23 de Julio del 2008;
b.- que tengan buena conducta, según se desprende del mismo informe que riela al folio 89 de la tercera pieza;
c.- que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad y en el presente caso, estas exigencias se cumplen, según expresa el equipo técnico.
Por otra parte y en atención a las recomendaciones del Equipo Técnico, es necesario que el mencionado penado YULBI ANTONIO CASTILLO AZUAJE, tenga asesoría personal, asistencia médica acorde a su estado de salud, incentivarlo a mantener su actitud favorable al cambio.

Por lo tanto, este Tribunal considera procedente conceder el beneficio solicitado, el cual será cumplido en el Destacamento de Trabajo Agrícola “Dr. Francisco Vargas Muñoz”, ubicado en Iboa, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy, pero en el caso en estudio se evidencia que el penado se le otorgó un permiso humanitario basado en su condición de minusválido para que pueda ser cumplido en su residencia hasta que termine su rehabilitación, una vez terminado el tratamiento requerido por el penado, ahora bien este beneficio comenzará a cumplirse una vez que exista informe favorable del Médico especialista (Traumatólogo), el cual será trasladado hasta la sede del Destacamento de Trabajo para que cumpla con el beneficio otorgado.

DECISIÓN
Por lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE al penado YULBI ANTONIO CASTILLO AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad N° 12.728.002, el Beneficio de Destacamento de Trabajo, por estar cumplidas las exigencias del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado deberá someterse a las condiciones que estipule dicho Destacamento y de violentar el beneficio otorgado, será recluido nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad. Se le imponen las siguientes condiciones: 1.- No portar armas de ninguna índole, 2.- No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes, 3.- Someterse a la supervisión y las normas internas del Destacamento. Remítase copia del presente auto al Centro de Reclusión y notifíquese su contenido al penado, al Ministerio Público y a su Defensor y ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Juez de Ejecución N° 1
Abg. Diosa Rivas
La Secretaria