ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000714
ASUNTO : UP01-P-2003-000714

Visto el Informe Conductual de fecha 15 de Diciembre de 2008 suscrito por la Licenciada Yolanda Pineda Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy donde informa que el ciudadano RONALD JOSE SUAREZ ANTILLANO titular de la cédula de identidad N° 14.607.515 ha finalizado el Régimen de Pruebas con el resultado siguiente: “Período final evaluado con resultados positivos al beneficio otorgado”. Este Tribunal observa:
PRIMERO: Por decisión de fecha 13 de Diciembre de 2005 este Tribunal de Ejecución N° 1, acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano RONALD JOSE SUAREZ ANTILLANO, por el lapso de Tres (3) Años, dándose el penado por notificado en esa misma fecha y comenzando a regir el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde esa fecha y visto que el plazo establecido se extinguió en fecha 13 de Diciembre de 2008 y ha cumplido con las condiciones impuestas por ese Tribunal, según se desprende de los Informes Periódicos recibidos, este Tribunal de Ejecución N° 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda la LIBERTAD PLENA por cumplimiento de pena del ciudadano RONALD JOSE SUAREZ ANTILLANO venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.607.515, residenciado en la carrera 11 entre calle 22 casa N° 21 Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy. Notifíquese al ciudadano RONALD JOSE SUAREZ ANTILLANO, y remítase copia del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y a la Defensora Penitenciaria. Cúmplase.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Diosa Rivas
La Secretaria