ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000451
ASUNTO : UP01-P-2005-000451

Visto el Informe Conductual de fecha 12 de Diciembre de 2008 suscrito por la Licenciada Yolanda Pineda Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Valencia Estado Carabobo y la Licenciada Rosangel Rubio Delegado de Pruebas del ciudadano JUAN BAUTISTA DIAZ DIAZ titular de la cédula de identidad N° 10.371.232 el cual establece que: “Evaluación final con resultados satisfactorios al beneficio otorgado”. Este Tribunal observa:
PRIMERO: Por decisión de fecha 21 de Noviembre de 2007 este Tribunal de Ejecución N° 1, acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano JUAN BAUTISTA DIAZ DIAZ, por el lapso de Un (1) Año, dándose el penado por notificado en esa misma fecha y comenzando a regir el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde esa fecha y visto que el plazo establecido se extinguió en fecha 21 de Noviembre de 2008 y ha cumplido con las condiciones impuestas por ese Tribunal, según se desprende de los Informes Periódicos recibidos, este Tribunal de Ejecución N° 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda la LIBERTAD PLENA por cumplimiento de pena del ciudadano JUAN BAUTISTA DIAZ DIAZ venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.371.232, residenciado en los Chucos vía Las Adjuntas calle principal, casa S/N Guama Municipio Sucre Estado Yaracuy. Notifíquese al ciudadano JUAN BAUTISTA DIAZ DIAZ, y remítase copia del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y a la Defensora Penitenciaria. Cúmplase.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Diosa Rivas
La Secretaria