ASUNTO PRINCIPAL : UK01-P-2001-000003
ASUNTO : UK01-P-2001-000003
Vista la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio Mixto N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 19/08/2003, mediante la cual condena al ciudadano ROBERTO JOSE VILLANUEVA titular de la Cédula de Identidad N° 11.788.497, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, se observa del resultado del cómputo de la pena practicado en fecha 29 de Octubre de 2008 inserto a los folios 32 y 33 de la décima tercera pieza del presente asunto, y las dos terceras partes (2/3) de la pena las cumplió en el día 14 de Noviembre de 2008, igualmente se evidencia Informe de postulación de Libertad Condicional que resultó FAVORABLE para el penado ROBERTO JOSE VILLANUEVA titular de la cédula de identidad N° 11.788.497, suscrita por los miembros del Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara de fecha 06 de Octubre de 2008 corre inserto al folio 53 al 57 de la décima tercera pieza del presente asunto, y cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1, Acuerda la Libertad Condicional de ROBERTO JOSE VILLANUEVA titular de la cédula de identidad N° 11.788.497, bajo las condiciones siguientes:.
1ro) Presentarse al Tribunal cada tres meses hasta el cumplimiento de pena, es decir hasta el día 21 de Enero del 2010.
2do) Debe mantener como domicilio la siguiente dirección Guama sector cementerio, casa N° 50, Estado Yaracuy, en caso de cambio de domicilio debe informar a este tribunal.
3ro) No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas.
4to) No portar armas de fuego ni armas blancas.
5to) No cometer delitos o faltas.
6to) No incumplir con las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.
7mo) Presentarse por ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy las veces que sea requerido.
8vo) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
9no) Mantenerse estable a nivel laboral y consignar mensualmente constancia de trabajo ante el tribunal.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado ROBERTO JOSE VILLANUEVA titular de la cédula de identidad N° 11.788.497, la Libertad Condicional de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas. Remítase copia de la presente Resolución al penado, al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penitenciaria. Cúmplase.
Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Secretario
Abg. Douglas Fuentes
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