ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2000-000029
ASUNTO : UL01-P-2000-000029

Visto el Informe Conductual de fecha 20 de Noviembre del 2008 suscrito por la Licenciada Yolanda Pineda Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy donde informa que el ciudadano NATALIO JOSE HERRERA titular de la cédula de identidad N° 7.587.041 el cual establece que: “Evaluación psicosocial final con resultados altamente positivos”. Este Tribunal observa:
PRIMERO: Por decisión de fecha 14 de Noviembre de 2006 este Tribunal de Ejecución N° 1, acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano NATALIO JOSE HERRERA, por el lapso de Dos (2) Años, dándose el penado por notificado en esa misma fecha y comenzando a regir el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde esa fecha y visto que el plazo establecido se extinguió en fecha 14 de Noviembre de 2008 y ha cumplido con las condiciones impuestas por ese Tribunal, según se desprende de los Informes Periódicos recibidos, este Tribunal de Ejecución N° 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda la LIBERTAD PLENA por cumplimiento de pena del ciudadano NATALIO JOSE HERRERA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.587.041, residenciado en la calle Yaracuy, frente al cementerio viejo de Cocorote, casa S/N granja el aguacate Municipio Cocorote Estado Yaracuy. Notifíquese al ciudadano NATALIO JOSE HERRERA, y remítase copia del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, al Fiscal Undécimo y a la Defensa Penitenciaria. Cúmplase.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Douglas Fuentes
El Secretario