ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000244
ASUNTO : UP01-P-2004-000244
Revisada como ha sido la presente causa, éste Tribunal observa: Corre inserto a los folios 337 al 338 de la segunda pieza del presente asunto actualización de Cómputos del penado LEYCESTER RAFAEL BOTELLO, titular de la cedula de identidad N° 13.797.666, de fecha 05 de Agosto del 2008, donde se infiere que el penado ha cumplido más de la tres cuartas partes de la pena de prisión por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3, 4 y 9 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, pena ésta que le fueron impuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 20/12/2004, y habiendo observado buena conducta durante el cumplimiento de su Pena en el Establecimiento Penal, según constancia inserta al folio 364 de la segunda pieza del presente asunto, por lo que se le conmuta por confinamiento de conformidad con el artículo 52 y 53 del Código Penal, al penado LEYCESTER RAFAEL BOTELLO, titular de la cedula de identidad N° 13.797.666. En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” CONMUTA LA PENA IMPUESTA POR CONFINAMIENTO al penado LEYCESTER RAFAEL BOTELLO, titular de la cedula de identidad N° 13.797.666, de conformidad con el Artículo 52 y 53 del Código Penal Vigente. Imponiéndosele de la obligación en que debe residir en vía Costo arriba, calle principal del sector Alto Sucre casa S/N Maturín del Estado Monagas, debe presentarse ante la Oficina del Registro Civil de Maturín Estado Monagas cada 8 días contados a partir del día 04 de Diciembre de 2008, y prohibición de la salida de la Jurisdicción del estado Monagas, en consecuencia se procede aumentar una tercera parte de la pena por un tiempo igual al que resta de la pena, así mismo se observa que al penado le falta por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO DOS (2) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, pena que extingue en fecha 03 de Febrero del 2010, se le aumenta una tercera parte por indicación de Artículo 53 del Código Penal el cual arroja un aumento de CUATRO (4) MESES VEINTINUEVE (29) DIAS Y OCHO (8) HORAS, que sumados al resto de la pena a cumplir, arrojando un total de UN (1) AÑO SIETE (7) MESES VEINTISIETE (27) DIAS Y OCHO (8) HORAS, finalizando su condena en fecha 28 de Julio del 2010 a las 08:00 a.m. Este Tribunal de Ejecución le impone las siguientes obligaciones al penado LEYCESTER RAFAEL BOTELLO, titular de la cedula de identidad N° 13.797.666, PRIMERO: Residir en vía Costo arriba, calle principal del sector Alto Sucre casa S/N Maturín del Estado Monagas, SEGUNDO: Presentarse ante la Oficina del Registro Civil del de Maturín Estado Monagas cada 8 días contados a partir del día 04 de Diciembre de 2008, y TERCERO: Prohibición de salida de la Jurisdicción del estado Monagas a partir del día 03 de Diciembre de 2008 hasta que se cumple la pena, es decir el día 28 de Julio del 2010 a las 08:00 a.m. Las obligaciones impuestas al penado será por el resto de la pena que debe cumplir el penado la cual vence el 28 de Julio del 2010 a las 08:00 a.m., tiempo esté que culmina la condena, como lo establece el Artículo 20 y 53 del Código Penal. Así mismo se le notifica al penado que en caso de incumplimiento de algunas de las condiciones impuestas en la presente decisión trae como consecuencia revocatoria del Confinamiento. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Notifíquese al penado que el incumplimiento de las condiciones impuestas acarrea revocatoria del Confinamiento, así mismo remítase copia certificada de la presente resolución al Director del Centro Penitenciario Uribana; al penado y a la Directora de la Oficina del Registro Civil del de Maturín Estado Monagas quien deberá presentar informe mensual a este tribunal del cumplimiento de la obligación impuesta. Notifíquese al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y a la Defensa Pública Penitenciaria. Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. DOUGLAS FUENTES
SECRETARIO
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