ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-003441
ASUNTO : UP01-P-2006-003441

Por recibido el presente asunto, Ejecútese la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 02 de Abril del 2008, por el procedimiento de admisión de Hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual condenó al ciudadano Carlos Alberto Vásquez Pérez, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.997.703 natural de Chivacoa Estado Yaracuy, de 31 años de edad, nacido en fecha 01-03-1975, soltero, de oficio Obrero, residenciado en la Calle Principal, Sector Sabana de Méndez, casa S/N, del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. Este Tribunal de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, practica cómputo de la pena: Consta en autos que el penado fue detenido el día 26/11/2006 hasta el día 29/11/2006 cuando el tribunal de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal impone medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones cada 15 día por ante la Oficina de Alguacilazgo, por lo que el tiempo de detención fue de TRES (3) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO CINCO (5) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, cómputo realizado de conformidad al Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a partir de la presente fecha. Quedaron notificadas las partes en la audiencia celebrada en el día hoy del contenido del presente auto. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 1
Abg. Douglas Fuentes
Secretario