ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001111
ASUNTO : UP01-P-2007-001111
Se ejecuta la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 28 de Octubre de 2008, mediante el procedimiento especial de admisión de hechos condenó al ciudadano: GUILLERMO RAMON MEDINA PARRA, de nacionalidad Venezolana; titular de la cédula de identidad N° 16.699.826; a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Aprovechamiento de vehículo proveniente del hurto o robo.
En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena:
Consta en autos que el penado GUILLERMO RAMON MEDINA PARRA, fue detenido en fecha 11/04/2007 hasta la presente fecha (02/12/2008), por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, UN (1) AÑO SIETE (7) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir al penado de la pena impuesta UN (1) AÑO OCHO (8) MESES Y NUEVE (9) DIAS, finalizando su condena en fecha 11 de Agosto del 2010.
En consecuencia el penado podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (10 meses) es decir extinguido; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (1 año 1 mes y 10 días) es decir extinguido, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (2 años 2 meses y 20 días) es decir a partir del día: 01/07/2009; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (2 años y 6 meses) es decir a partir del día: 11/10/2009, excepto que se le redima la pena por el trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal Penal.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Douglas Fuentes
El Secretario
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