ASUNTO PRINCIPAL : UJ01-S-2002-000428
ASUNTO : UJ01-S-2002-000428

Visto el oficio N° DP-5°-410/08 presentado por la Abg. Orlinda Velásquez Defensora Pública Penitenciaria del penado JHONNY ROSARIO SILVA JIMENEZ, donde anexa Informe Médico Cardiovascular del ciudadano Rosario Antonio Silva Suárez Padre del penado a los fines de que se le otorgue permiso de 48 horas para que visite a su progenitor, este Tribunal observa:
En fecha 10 de Noviembre de 2008, este Tribunal acordó otorgar al penado JHONNY ROSARIO SILVA JIMENEZ Titular de la Cédula de Identidad N° 14.826.361 el Beneficio de Destacamento de Trabajo, de conformidad al Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el beneficio está siendo cumplido en el Destacamento de Trabajo Agrícola Dr. Francisco Vargas Muñoz ubicado en San Pablo de la Ciudad de San Felipe Estado Yaracuy.
Ahora bien de conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen Penitenciario en su Artículo 62 consagra:
“Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:
a. Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos…”.

En la presente causa se desprende del informe médico suscrito por el Dr. Carlos López Ruíz especialista en Hemodinamia del Centro Cardiovascular Ascardio en la ciudad de Barquisimeto estado Lara establece: “…Paciente DIABETICO conocido, con CADIOPATIA ISQUEMICA CRONICA, reciente no trombolisado; quien amerita estratificación no invasiva para posterior realización de coronariografía según resultados…”, en virtud de que los jueces del país, pueden individualmente evaluar, caso por caso y actuar libremente de acuerdo a su posición en el desarrollo y la progresividad de cada caso, y siendo obligación de los jueces tomar con toda celeridad y en cumplimiento al mandato constitucional de garantizar los derechos humanos a todos los penados y siendo que el presente asunto el padre del penado se encuentra con enfermedad grave, este Tribunal aplica las garantías constitucionales sobre el mencionado caso, y en consecuencia otorga el permiso solicitado, por cuanto es procedente autorizar al penado JHONNY ROSARIO SILVA JIMENEZ Titular de la Cédula de Identidad N° 14.826.361, para que visite a su progenitor en razón del estado de salud que presenta según se evidencia de Informe Médico anexo, dicho permiso consistirá en salida el día Viernes 05 de Diciembre de 2008 a las 07:00 a.m., y regreso el día Sábado 06 de Diciembre de 2008 a las 06:00 p.m., quien deberá permanecer en la residencia familiar ubicada en el caserío “El Palmar” carretera vieja Las Velas casa S/N Municipio Peña del Estado Yaracuy.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda Conceder el Permiso al penado JHONNY ROSARIO SILVA JIMENEZ Titular de la Cédula de Identidad N° 14.826.361 para que pernote en su residencia familiar desde el día Viernes 05 de Diciembre de 2008 a las 07:00 a.m., y regreso al Destacamento de Trabajo el día Sábado 06 de Diciembre de 2008 a las 06:00 p.m., de conformidad con el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, así mismo se le imponen las condiciones siguientes:
1.- Mantenerse los días de permiso en su lugar de residencia
2.- No portar armas de ningún tipo
3.-Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas ni sustancia psicotrópicas
4.-Prohibido asistir a fiestas, locales nocturnos, ferias, bazares, discotecas, lugares donde expenden bebidas alcohólicas, fiestas patronales.
5.- Prohibido salir de su residencia hasta el día 06/12/2008 fecha que debe regresar al Destacamento de Trabajo Agrícola Dr. Francisco vargas Muñoz.
Igualmente se le informa al penado que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas dará lugar a la revocatoria del presente permiso y a la apertura de una nueva causa por la comisión del delito de Quebrantamiento de Condena, previsto y sancionado en el Artículo 260 del Código Penal.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de esta ciudad, al encargado del Destacamento de Trabajo Agrícola, y al penado, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penitenciaria. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Douglas Fuentes
Secretario