ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000328
ASUNTO : UP01-P-2003-000360

Visto el oficio N° DP5-473/08, emanado por la Defensora Pública Quinta en Materia Penal Ordinario Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, Abg. Orlinda Velásquez, actuando como Defensora del ciudadano LUÍS ALBERTO PAREDES QUINTERO titular de la cédula de identidad N° 14.514.089, a los fines de suministrar información que su representado fue capturado el día 27/11/08, y se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Santa Ana, San Cristóbal Estado Táchira, se Designe Vigilancia Penitenciaria en San Cristóbal y se Actualice Cómputo de Pena, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: El penado fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial en fecha 13/07/2005 a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la época, en fecha 22/05/2005 la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal modifica la pena a OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO.
SEGUNDO: Se evidencia en autos que el penado fue detenido la primera vez en fecha 13/12/2002 hasta el 16/12/2002 cuando le imponen medida cautelar de presentación detenido por un lapso de TRES (3) DIAS; la segunda vez es desde el día 26/02/2003 hasta el día 11/09/2007 cuando le fue otorgado el beneficio de Régimen Abierto; evadiéndose del Centro de Tratamiento Comunitario el día 11/09/2007 por lo que el tiempo de detención es de CUATRO (4) AÑOS SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) DIAS, posteriormente fue aprehendido en fecha 27 de Noviembre de 2008 hasta la presente fecha (04/12/2008) por lo que tiene detenido SIETE (7) DIAS; por lo que se infiere que lleva detenido un total de CUATRO (4) AÑOS SEIS (6) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. Por lo que le falta por cumplir de la Pena impuesta TRES (3) AÑOS CINCO (5) MESES Y CINCO (5) DIAS. Pena que se vence el día 08 de Mayo del 2012. Así mismo se señala que no podrá optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, es decir el Beneficio de Libertad Condicional en razón que fue revocado el Beneficio de Régimen Abierto. Por lo que se le informa que puede optar a la Conmutación de la pena por Confinamiento al cumplir ¾ partes de la pena (6 años) es decir a partir del día 08 de Mayo del 2010.
TERCERO: En virtud de que el penado se encuentra en el INTERNADO JUDICIAL SANTA ANA ESTADO TACHIRA, éste tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en el Artículo 481 en concordancia con el numeral 3 del artículo 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: PRIMERO: EXHORTAR A LOS TRIBUNALES DE EJECUCIÓN DEL ESTADO TACHIRA, a fin ejerza VIGILANCIA PENITENCIARIA del penado LUÍS ALBERTO PAREDES QUINTERO, titular de la Cedula de identidad N° 14.514.089 quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Santa Ana, San Cristóbal Estado Táchira, Se Remite Copia Certificada de la sentencia condenatoria y del auto de Ejecución de sentencia. SEGUNDO: Remítase copia certificada de la presente resolución al penado, al Director del Centro Penitenciario de Santa Ana y Notifíquese al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y a su Defensa Pública Tercera Penitenciaria. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
EL SECRETARIO
ABG. DOUGLAS FUENTES