ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000337
ASUNTO : UP01-P-2002-000337
Vista la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio N° 3 de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual condena al ciudadano DAVID ANTONIO RODRIGUEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.502.893, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO O AUXILIAR, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1ero en concordancia con el artículo 84 ordinal 3ero del Código Penal, se observa del resultado del cómputo de la pena practicado en fecha 19 de Febrero del 2008, y las dos terceras partes (2/3) de la pena las cumplió en el día 19 de Julio de 2008, igualmente se evidencia Informe Psicosocial de fecha 02 de Diciembre de 2008 que resultó FAVORABLE para el penado DAVID ANTONIO RODRIGUEZ VARGAS titular de la cédula de identidad N° 13.502.893, suscrita por la trabajadora social Licenciada Rosangel Rubio y la Licenciada Zulaika de Rojas miembros de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, el cual corre inserto a los folios 144 al 152 de la octava pieza del presente asunto y cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1, Acuerda la LIBERTAD CONDICIONAL de DAVID ANTONIO RODRIGUEZ VARGAS titular de la cédula de identidad N° 13.502.893, bajo las condiciones siguientes:
1ro) Presentarse al Tribunal cada tres meses hasta el cumplimiento de pena el día 19 de Octubre de 2011 a las 12:00 pm.
2do) Debe mantener como domicilio la siguiente dirección Barrio Peguaima final de la calle 24 Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy, en caso de cambio de domicilio debe informar a este tribunal.
3ro) No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas.
4to) No portar armas de fuego ni armas blancas.
5to) No cometer delitos o faltas.
6to) No incumplir con las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.
7mo) Presentarse por ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado DAVID ANTONIO RODRIGUEZ VARGAS titular de la cédula de identidad N° 13.502.893, LA LIBERTAD CONDICIONAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas. Remítase copia de la presente Resolución al penado, al Director del Internado Judicial de esta ciudad, al encargado del Destacamento de Trabajo Agrícola, y notificar a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penitenciaria. Cúmplase.
Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Secretario
Abg. Douglas Fuentes
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