ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000534
ASUNTO : UP01-P-2004-000534

Vista la solicitud presentada por el Penado ALEXANDER JOSE ALVARADO MUJICA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.328.229, en el cual pide su Traslado al Internado judicial de esta ciudad, motivado a las necesidades que sufre en la sede de la Comandancia de Policía del Estado Yaracuy, éste tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El Penado ALEXANDER JOSE ALVARADO MUJICA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.328.229, fue condenado en fecha 28/06/2005 por el Tribunal de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
SEGUNDO: El penado ALEXANDER JOSE ALVARADO MUJICA, solicita traslado voluntario al Internado Judicial del Estado Yaracuy, motivado a las necesidades que sufre en la sede de la Comandancia de Policía del Estado Yaracuy.
TERCERO: Existen REGLAS MINIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS, Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977.
Los reclusos estarán autorizados para comunicarse periódicamente, bajo la debida vigilancia, con su familiar y con amigos de buena reputación, tanto por correspondencia como mediante visitas.
Se velará particularmente por el mantenimiento y el mejoramiento de las relaciones entre el recluso y su familia, cuando éstas sean convenientes para ambas partes. Reglas que deben aplicarse de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por formar parte de los instrumentos Jurídicos internacionales que forman partes del deber ser del sistema penitenciario Venezolano.

DECISION:
Por las consideraciones antes expuestas, éste Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECIDE:

PRIMERO: SE AUTORIZA EL TRASLADO INMEDIATO DEL PENADO ALEXANDER JOSE ALVARADO MUJICA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.328.229, desde la sede de la Comandancia de Policía del Estado Yaracuy hasta el Internado Judicial del Estado Yaracuy, respetándosele los Derechos y Garantías Constitucionales al condenado. OFICIESE. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. CUMPLASE.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Douglas Fuentes
El Secretarío