ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002756
ASUNTO : UP01-P-2005-002756

Vista la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio Mixto N° 2 de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual condena al ciudadano TOMAS ALBERTO ACOSTA RAMOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.798.731, fecha de nacimiento 06/10/80, con domicilio en la Carrera 4 frente el cementerio, Sabana de Parra del Estado Yaracuy, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS CUATRO (4) MESES DOCE (12) DIAS Y VEINTIDOS (22) HORAS DE PRISION, por la comisión del delito de manejo de sustancias peligrosas, previsto y sancionado en el artículo 82, numeral 1° de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos peligrosos y privación ilegítima de libertad previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, se observa del resultado del cómputo de la pena practicado en fecha 13 de Noviembre de 2008, y las dos terceras partes (2/3) de la pena de conformidad con la resolución de redención de la pena por trabajo, las cumplió en el día 13 de Noviembre de 2008, igualmente se evidencia Informe Psicosocial de fecha 03 de Diciembre de 2008 que resultó FAVORABLE para el penado TOMAS ALBERTO ACOSTA RAMOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.798.731, suscrita por la Licenciada Rosangel Rubio en su condición de trabajadora social y el Licenciado Oswaldo Álvarez en su condición de Psicólogo de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, el cual corre inserto a los folios 100 al 114 de la octava pieza del presente asunto y cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1, Acuerda la LIBERTAD CONDICIONAL del penado TOMAS ALBERTO ACOSTA RAMOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.798.731, fecha de nacimiento 06/10/80, con domicilio en la Carrera 4 frente el cementerio, Sabana de Parra del Estado Yaracuy, bajo las condiciones siguientes:
1ro) Presentarse al Tribunal cada tres meses hasta el cumplimiento de pena el día 07 de Enero del 2011 a las 06:30 am.
2do) Debe mantener como domicilio la siguiente dirección Sabana de Parra calle principal, carrera 4 frente al cementerio, Municipio José Antonio Páez Estado Yaracuy, en caso de cambio de domicilio debe informar a este tribunal.
3ro) No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas.
4to) No portar armas de fuego ni armas blancas.
5to) No cometer delitos o faltas.
6to) No incumplir con las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.
7mo) Presentarse por ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado TOMAS ALBERTO ACOSTA RAMOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.798.731, fecha de nacimiento 06/10/80, con domicilio en la Carrera 4 frente el cementerio, Sabana de Parra del Estado Yaracuy, LA LIBERTAD CONDICIONAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas. Remítase copia de la presente Resolución al penado, al Director del Internado Judicial de esta ciudad, remitir copia certificada a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que designe Delegado de Pruebas, y notificar a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penitenciaria. Cúmplase.

Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Secretario
Abg. Douglas Fuentes