ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000844
ASUNTO : UP01-P-2003-000844

Vista el ACTA N° 13 DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA CON SEDE EN EL CENTRO PENITENCIARIO LOS LLANOS, de fecha 11 de Noviembre del 2008, recibida ante este Despacho, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio anexando los recaudos que acreditan el pedimento, este Tribunal para decidir observa: El penado JOSE DEIVIS MALDONADO CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, Indocumentado, fue condenado por el procedimiento especial por admisión de los hechos por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal en fecha 24/11/2005, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS OCHO (8) MESES Y SIETE (7) DIAS, por la comisión del ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículos 460 y 219 del Código Penal (vigente para la época en que ocurrieron los hechos). Ahora bien; consta en autos que el penado JOSE DEIVIS MALDONADO CHIRINOS fue detenido en fecha 04/12/2003 hasta la presente fecha (09/12/2008), por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, CINCO (5) AÑOS Y CINCO (5) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (3) AÑOS OCHO (8) MESES Y DOS (2) DIAS. Así mismo se evidencia la constancia de trabajo anexa en el Acta de Redención, donde establece que el penado JOSE DEIVIS MALDONADO CHIRINOS, trabajo como barbero en el Centro penitenciario de Los Llanos el lapso siguiente: 15/03/2007 hasta el día 01/10/2008, lapso este que dio origen a una redención de la pena de UN (1) AÑO SEIS (6) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, por cual se le redime la pena quedando reducidos a la mitad da un total de NUEVE (9) MESES Y OCHO (8) DIAS, según la conversión indicada en el Artículo 3 antes mencionado.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA al penado JOSE DEIVIS MALDONADO CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, Indocumentado, por un lapso de NUEVE (9) MESES Y OCHO (8) DIAS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que sumado al tiempo que lleva detenido que es de CINCO (5) AÑOS Y CINCO (5) DIAS, da un total de tiempo detenido de CINCO (5) AÑOS NUEVE (9) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (2) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, pena que extingue en fecha 03 de Noviembre del 2011. Así mismo se le notifica al penado que puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 años 2 meses y 1 día) extinguido; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 años 10 meses y 21 días) Extinguido, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (5 años 9 meses y 14 días) Extinguido; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (6 años y 6 meses) a partir del día 26/08/2009. En razón de la redención de la pena por trabajo y la actualización de los cómputos se evidencia que el penado opta a una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en consecuencia se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa a los fines de que se evalúe y se realice el informe Psicosocial del penado JOSE DEIVIS MALDONADO CHIRINOS, ya que opta al Beneficio de Libertad Condicional, así mismo oficiar al Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia a los fines de que remitan certificación de antecedentes penales del penado JOSE DEIVIS MALDONADO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, Indocumentado. Se ordena remitir copia certificada del presente auto al penado de autos, al Director del Centro Penitenciario Los Llanos, a la Jueza de Ejecución N° 1 de Guanare Estado Portuguesa y notificar a la Fiscal Décima Primera y a la Defensa. Cúmplase.-

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
EL SECRETARIO
ABG. DOUGLAS FUENTES