ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-002017
ASUNTO : UP01-P-2007-002017

Visto el Oficio N° 1282 suscrito por el Director del Internado Judicial y el Consultor Jurídico donde remiten copias del expediente carcelario del penado de autos, para establecer lapsos de trabajo en la sede del Internado Judicial, del cual se evidencia que no corresponden al presente asunto por cuanto la fecha de detención del penado es desde el día 28/06/2007 fecha desde la cual debe ser considerada la redención por trabajo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el estudio. Una vez establecido el lapso a considerar se evidencia que el ACTA DE SESION N° 70 y 71 DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA CON SEDE EN EL INTERNADO JUDICIAL DE ESTA CIUDAD, de fecha 03 de Octubre del 2008, recibida ante este Despacho, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio anexando los recaudos que acreditan el pedimento, este Tribunal para decidir observa: El penado JUNIOR ALCIDES ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.768.449, fue condenado por el Juzgado de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 7 de Diciembre del 2007, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO GENERICO. Ahora bien; consta en autos que el penado JUNIOR ALCIDES ALMEIDA, fue detenido el día 28/06/2007 hasta la presente fecha (09/12/2008)), por lo que se infiere que lleva detenido UN (1) AÑO CINCO (5) MESES Y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (4) AÑOS SEIS (6) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS. Pena que vence el día 28 de Junio del 2013. Según la constancia de trabajo anexa en el Acta de Redención, se evidencia que el penado JUNIOR ALCIDES ALMEIDA, laboró como ranchero en el Internado judicial el lapso siguiente: 13/08/2007 hasta el día 15/09/2008; lapso este que dio origen a una redención de la pena de UN (1) AÑO UN (1) MES Y DOS (2) DIAS, por cual se le redime la pena quedando reducidos a la mitad da un total de SEIS (6) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, según la conversión indicada en el Artículo 3 de la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA al penado JUNIOR ALCIDES ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.768.449, por un lapso de SEIS (6) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que sumado al tiempo que lleva detenido que es de UN (1) AÑO CINCO (5) MESES Y ONCE (11) DIAS, da un total de tiempo detenido de UN (1) AÑO ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (4) AÑOS Y TRES (3) DIAS, pena que extingue en fecha 12 de Diciembre del 2012. Así mismo se le notifica al penado que puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (1 año y 6 meses) extinguido; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 años) 12/12/2008, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (4 años) a partir del día 12/12/2010; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (4 años y 6 meses) a partir del día 09/06/2011. En razón de la redención de la pena por trabajo y la actualización de los cómputos se evidencia que el penado opta a una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en consecuencia se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Yaracuy a los fines de que le realicen el informe Psicosocial al penado antes identificado ya que opta al Beneficio de Régimen Abierto, así mismo oficiar al Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia a los fines de que remitan certificación de antecedentes penales del penado JUNIOR ALCIDES ALMEIDA, titular de la cédula de identidad N° 15.768.449. Se ordena remitir copia certificada del presente auto al penado, al Director del Internado Judicial y notificar a la Fiscal Décima Primera y a la Defensora Pública Penitenciaria. Cúmplase.-

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE

EL SECRETARIO
ABG. DOUGLAS FUENTES