REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 10 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000525
ASUNTO : UP01-P-2004-000525


LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Revisadas las presentes actuaciones este tribunal para decidir observa
PRIMERO Consta en el presente asunto que al penado EDUARDO JOSÉ ALCINA SALON titular de la cedula de identidad N V-7.908.499 domiciliado en el sector el SEVAYO II TERCERA CALLE CASA N°-03-90 Municipio independencia del Estado Yaracuy fue condenado a cumplir la pena de Un 1 Año seis 6 meses de prisión por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 278 del código penal SEGUNDO en las actuaciones folio 107al 109 cursa auto en que se le concedió el beneficio de Suspensión condicional de la ejecución de la pena Así mismo se evidencia en los folios 130 al 132 del presente asunto informe de finalización del régimen de supervisión al penado por parte de la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario del estado Yaracuy en los el cual refleja que el referido penado asumió un comportamiento ajustado a las exigencias y lineamientos del beneficio otorgado concluyendo evolución favorable tanto en las áreas conductual , familiar y laboral en consecuencia se demuestra que finalizo el tiempo a cumplir por el análisis de las actuaciones antes referidas considera quien decide que lo procedente y ajustado a la ley es Decretar la LIBERTAD PLENA al penado EDUARDO JOSÉ ALCINA SALON titular de la cedula de identidad N V-7908.499 -en vista del cumplimiento de la pena y condiciones impuestas en el lapso de régimen de prueba

DECISION
En consecuencia por lo antes señalado este tribunal de ejecución del circuito judicial penal del Estado Yaracuy .´”Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley “ DECRETA LA LIBERTAD PLENA al penado EDUARDO JOSÉ ALCINA SALON titular de la cedula de identidad N V- 7.908.499 de conformidad con lo previsto en el articulo 44 ordinal 5° de la constitución de Republica de Venezuela en relación con los artículos 498 y 479 numeral 1° ambos del código orgánico procesal penal en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado EDUARDO JOSÉ ALCINA SALON antes identificado y la EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES de conformidad con el articulo 105 del código notifíquese a las partes y déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporación del presente asunto del tribunal y remitir posteriormente al archivo judicial de este estado CUMPLASE
LUIS VALDIVIESO
JUEZ DE EJECUCION N°2
LA SECRETARIA