REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 15 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001727
ASUNTO : UP01-P-2005-001727
LIBERTAD CONDICIONAL
Visto que en el presente asunto en el cual figura como penado el ciudadano FREIWIS LUIS PERNALETTE RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad- V-19.423.715 actualmente beneficiario de destacamento de trabajo en el centro de trabajo agrícola I.B.O,A ubicado en San Pablo Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy. en el estudio que este tribunal realiza sobre las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia que el penado tiene el tiempo exigido para optar a LIBERTAD CONDICIONAL y es por lo que. este Tribunal de Ejecución para decidir Observa PRIMERO que corre inserto la carta de antecedentes penales, SEGUNDO corre inserto el Informe técnico que emite un pronostico favorable TERCERO corre inserto informe de progresividad practicado al penado, donde se concluye que el referido penado reúne los requisitos necesarios para optar al beneficio de Libertad Condicional, informe este al que se adhiere este Tribunal, toda vez que de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal están llenos las circunstancias exigidas en el mismo, pues además el penado tiene cumplida las 2/3 partes de la pena En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE OTORGA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, AL PENADO FREIWIS LUIS PERNALETTE RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad N-V. 19.423.715 de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal, se le fija un plazo de un 1 año y cuatro 4 meses de régimen de prueba así mismo se Acuerda Imponerlo de las siguientes obligaciones: 1°) Mantener un empleo de manera estable, en caso contrario canalizarlo por ante el Delegado de Prueba y presentar constancia de trabajo por ante este tribunal cada 3 meses. 2°) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas. 3°) No frecuentar personas de conducta dudosa. 4°) No portar armas de ninguna índole. 5°) Mantener su domicilio estable con su núcleo familiar 6°) No tener contacto con las familiares de la victima 7- debe consignar por ante e4ste tribunal constancia de residencia cada tres 3 meses 8°) Debe presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario ubicado en el Estado Yaracuy las veces que la Delegado de Prueba lo considere. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el cumplimiento total de la pena, que será hasta el 16-04-2010 ; de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídase boleta
al penado, al defensor privado, .a la dirección del establecimiento de trabajo agrícola I.B.O.A y a la consultorio jurídico del internado judicial Yaracuy ,. Cúmplase.-
El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2
ABG. Luís Valdivieso Rodríguez
LA SECRETARIA