REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000292
ASUNTO : UP01-P-2004-000292
confinamiento
Revisada como ha sido la presente causa, éste Tribunal determina que el penado , Iván yorvan Lucena Hernández, Titular de la Cédula de Identidad N 15.250446 el cual se fue detenido en fecha 15-05-04 hasta la presente fecha tiene un tiempo de detención de cuatro 4 años siete 7 meses y tres 3 días mas una redención que cursa en los folios 446,de la pieza n 2 de cinco 5 meses y diez10 días que sumados al tiempo de detención física lleva hasta esta fecha un tiempo de 5 años un 1 mes y trece 13 días como tiempo cumplido de este tribunal observa que el penado de auto tiene el tiempo necesario para optar ala gracia del CONFINAMIENTO en este estado el tribunal una vez revisado el dossier y constatar que corre inserta en el folio 726 pieza n3 constancia de buen conducta y en el folio 483 constancia de residencia emitida por la prefectura de la parroquia buena vista municipio iribarren del estado Lara sector la pastora por lo que, se le conmuta por confinamiento de conformidad con el artículo 52 del Código Penal. En consecuencia este Juez de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal de éste Estado. “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” CONMUTA LA PENA IMPUESTA POR CONFINAMIENTO al penado, Iván yorvan Lucena Hernández, , Titular de la Cédula de Identidad N-V-15.250446 de conformidad con el Artículo 52 del Código Penal Vigente; y en consecuencia procede aumentar una tercera parte de la pena por un tiempo igual al que resta de la pena, así mismo se observa que al penado le falta por cumplir, (ocho 8 meses y diecisiete 17 dias se le aumenta una tercera parte por indicación de Artículo 53 del Código Penal el cual arroja un aumento de dos 2 meses , cinco 5 días y dieciséis 16 horas al resto de la pena a cumplir, impone las siguientes obligaciones al penado, Iván yorvan Lucena Hernández, , Titular de la Cédula de Identidad NV15.250446 -PRIMERO: Residir en la siguiente parroquia buena vista municpio iribarren estado Lara y no tener contacto con la victima ni con sus familiares: SEGUNDO: Presentarse cada Treinta (30) días por ante la Jefatura del Municipio iribarren del Estado Lara a partir de la Publicación de la presente decisión. TERCERO: Las obligaciones impuestas al penado será por el resto de la pena que debe cumplir el penado Notifíquese la presente decisión al penado, a la Fiscalia undécima del ministerio publico Ofíciese a la jefatura civil del municipio iribarren del estado Lara Líbrese la boleta de excarcelación y remítase por duplicado al Director del Internado Judicial de san Felipe Estado Yaracuy ; a los fines legales la secretaria
Juez de ejecución 2
Luís Valdivieso
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El Juez
El Secretario
Abog. Luis Jose Valdivieso Rodriguez