REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 3 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-001551
ASUNTO : UP01-P-2006-001551



EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como a quedado la sentencia dictada en fecha 02-10-2008 por el tribunal de control N-5 del Estado Yaracuy en el asunto UPOI-P-2006-001551, se determina que el penado Luis RAFAEL RICO venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad v- 7.516.906, fue condenado a cumplir la pena de OCHO 8 años , DIEZ 10 MESES Y QUINCE 15 DIAS de prisión por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL sancionado en el articulo 259 de la ley ORGANICA DE PROTECCION DEL MENOR y habiendo quedado definitivamente firme la sentencia este tribunal procede a ejecutarla. En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena :Se determino que fue detenido el 04-06-06 hasta la presente fecha por lo que lleva detenido dos 2 años cinco 5 meses y veintiocho 28 días por lo que se evidencia que el penado puede optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO habiendo cumplido 1/4de la pena en fecha 23-08-2008 RÉGIMEN ABIERTO habiendo cumplido 1/3 parte de la pena en fecha 19-05-2009 la LIBERTAD CONDICIONAL habiendo cumplido ¾ partes de la pena en fecha 24-04-2012 y la gracia del CONFINAMIENTO habiendo cumplido ¾ partes de la pena en fecha 30-01-2013 cumpliendo la totalidad de la pena en fecha19-04-2015 notifíquese a la Fiscalia undécima del ministerio publico el penado y la defensora quinta . Se ordena remitir copia a la consultoria jurídica del internado judicial Yaracuy Cúmplase.

Abg. Luís Valdivieso
Juez de Ejecución N° 2 La secretaria