REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 3 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-002496
ASUNTO : UP01-P-2008-002496

EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el tribunal de control N °1 de este Circuito Judicial Penal en fecha 24-10-2008, condenó al ciudadano PIÑA DIAZ RUDY ANTONIO titular de la cédula de identidad N°V-18.881.435 Yaracuy a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SIETE (7) MESES Y QUINCE 15 DIAS DE PRISION por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO. PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Y USO DE MENOR PARA DELIQUIIR previsto y sancionado en el artículo 278 y 470 DEL CODIGO PENAL del estudio del dossier este tribunal observa que el penado se encuentra recluido en el internado judicial de Yaracuy desde el 15-07-2008 hasta la presente fecha 03-12-2008 lo que es un tiempo de cuatro 4 meses y dieciocho 18 días determinándose que finaliza la condena en fecha 28-02-2010, Ahora bien vista la condena se evidencia que OPTA a la suspensión condicional de la ejecución de la pena por lo que se decreta el cese de la medida privativa de libertad y ordena su inmediata libertad por lo que se procede conforme al articulo 493 del código orgánico procesal penal a oficiar lo conducente para la practica de los estudios psicosociales ante la oficina técnica de apoyo al sistema penitenciario de esta circunscripción judicial así como también al ministerio de relaciones interiores oficina de antecedentes penales expídase boleta de excarcelación, notifíquese , al fiscal decimoprimero del ministerio publico. Al defensor, de conformidad con el articulo 482 del código orgánico procesal penal CUMPLASE JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2 LA SECRETARIA
Luís VALDIVIESO