REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 8 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000298
ASUNTO : UP01-P-2004-000298
LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones este tribunal de ejecución observa lo siguiente PRIMERO: Consta en el presente asunto que los PENADO MELVIS RAFAEL CARMONA PALENCIA Venezolano. Mayor de edad. soltero ,titular de las cedulas de identidad N°V-19.454.633 quien en fecha 15 de marzo de 2006 fue condenados por el juzgado segundo en función de juicio del circuito judicial de Yaracuy a cumplir la pena de un 1 año ,dos de prisión por la comisión del delito de hurto agravado previsto y sancionado en el articulo 454, ordinal 8 del código penal SEGUNDO en las actuaciones cursa auto en los folios 211 al 213 que se les concedió el beneficio de suspensión condicional de ejecución de la pena en fecha 26 de julio del 2007 TERCERO corre inserto en el dossier informe conductual final expedido por la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario del Estado Yaracuy en la cual se concluye con un resultado favorable, y es por lo que del análisis de las actuaciones antes referidas considera quien decide que lo procedente y ajustado a la ley es Decretar la libertad plena Al penado .Domiciliado .En el sector San jacinto, panamericana, calle 5 casa N° 89, municipio cocorote del Estado Yaracuy
DECISION
En consecuencia por lo antes señalado este tribunal de ejecución del circuito judicial penal del Estado Yaracuy .´”ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY “ DECRETA LA LIBERTAD PLENA AL PENADO MELVIS RAFAEL CARMONA PALENCIA Venezolano . Mayor de edad. soltero ,titular de las cedula identidad N°V-19.454.633 -de conformidad con lo previsto en el articulo 44 ordinal 5° de la constitución de Republica de Venezuela en relación con los artículos 498 y 479 numeral 1° ambos del código orgánico procesal penal en virtud del cumplimiento de la pena y de la EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA de conformidad con el articulo 105 del código penal notifíquese a las partes y déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporación del presente asunto del tribunal y remitir posteriormente al archivo judicial de este estado CUMPLASE
JUEZ DE EJECUCION N°2 SECRETARIA
Abg. LUIS VALDIVIESO