REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Se Califica la Aprehensión del adolescente: Raynel Pastor Rodríguez Silva, titular de la Cédula de Identidad Nº 22. 315. 354, venezolano , de 16 años de edad, nacido en fecha 09-08-92,natural de Yaritagua, soltero de profesión u oficio obrero, hijo de Omaira Silva y Raynel Rodríguez, residenciado en la Carrera 11 entre calles 1 y 2 ,casa S/N° Tierra Amarilla Yaritagua Municipio peña del Estado Yaracuy la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal venezolano en perjuicio del Estado Venezolano, como Flagrante, toda vez que están satisfechos los extremos de los artículo 557 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal .
Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acuerda imponer al prenombrado adolescente, medida cautelar consistente en la presentación cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazo.
Tercero: Se ordena la continuación de la presente investigación por el procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: El Tribunal acuerda la práctica de los Informes Clínicos y Psico- Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 622 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicitados por el Ministerio Público. En consecuencia se ordena oficiar al Equipo Técnico de esta misma Sección.
Quinto: Se acuerda oficiar a medicatura forense a fin de verificar las lesiones sufridas por el adolescente y al Director del IAPEY a los fines legales correspondientes.
Se convoca al Juicio oral y reservado de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes vencido el lapso legal correspondiente, remítanse las actuaciones. Líbrese el Oficio correspondiente. Cúmplase.
La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes

Abg. Yurubí Domínguez Ochoa

La Secretaria
Abg Cecilia Zerpa