REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de San Felipe
San Felipe, 12 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2008-000230
ASUNTO : UP01-D-2008-000230
Celebrada la audiencia especial para calificar la aprehensión en delito flagrante de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del adolescente: MOISES DANIEL ORDOÑEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.797.940 , venezolano , de 15 años de edad, nacido en fecha 12-02-93,natural de Chivacoa , soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Gumercinda Pérez y Cruz Ordóñez, residenciado en Barrio La Lucha entre avenidas 9 entre 3 A ,casa S/Nº Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy por la comisión del delito de: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del Orden Publico, este Tribunal para decidir observa lo peticionado por las partes observa lo siguiente:
I
Alegatos de las Partes
La Fiscal Novena del Ministerio Publico Abg. Ángela Gil Vivas ratifico el escrito presentado antes este Despacho en contra del adolescente encartado: Moisés Daniel Ordóñez Pérez plenamente identificado en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que narro los hechos y explico como se produjo la aprehensión del adolescente encartado así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los acotencimientos dejando expresa constancia siendo las 11:55 horas de la mañana del día 06 de Diciembre de 2008 cuando funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policial de la Comisaría en el punto de Control de la avenido Trocaderos los funcionarios Distinguidos Carlos Ramírez del Municipio Peña, Distinguido Carlos Ramírez y el Agente Páez Jhombeiker observaron un vehiculo moto abordado por tres pasajeros quienes le dieron la voz de alto para hacerle un llamado de atención ya que estaban incurriendo en una infracción de transito indicando que los sujetos que cargaba a bordo venían en una actitud nerviosa procediendo los funcionarios a preguntarles si portaban algún objeto ilícito en su cuerpo, manifestando los mismos que no, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal le realizaron la respectiva inspección de personas lográndoles incautar a uno de los sujetos un arma de fuego tipo revolver en la cintura quedando identificado el mismo como Moisés Daniel Ordóñez Pérez, por lo que el Ministerio Publico especializado solicito que se califique que la aprehensión del mismo fue de manera flagrante como lo consagra el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicita la continuación de la presente averiguación a través de la reglas del procedimiento abreviado de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, que se le realice al imputado el informe psico social conforme a lo previsto en el artículo 622 literal “h” de la Ley especial que rige la materia . Se acuerde medida cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con presentación cada 15 días.
El Tribunal le informo al adolescente de sus derechos contenidos en la Carta Fundamental, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Convención Internacional de los Derechos del Niños y en los demás Pactos suscritos por la República de las alternativas a la Procecusión del Proceso y del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Ley Fundamental, quien se identifico como: MOISES DANIEL ORDOÑEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.797.940 , venezolano , de 15 años de edad, nacido en fecha 12-02-93,natural de Chivacoa , soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Gumercinda Pérez y Cruz Ordóñez, residenciado en Barrio La Lucha entre avenidas 9 entre 3 A ,casa S/Nº Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y manifiesta: … eso me lo encontré en el barrio José Félix Rivas y entonces yo iba para una fiesta con el otro chamo que el dijo que sus primos me lo podían comprar y que lo trajera ...
La Defensa Publica de la Sección de Adolescentes representada por el Abogado Robert José Brizuela, quien expone oída la exposición fiscal , una vez oída la declaración del joven la defensa le garantizará su asistenta durante todo el proceso,
II
Consideraciones para decidir
Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente que obran en contra del adolescente: Moisés Daniel Ordóñez Pérez plenamente identificado en autos así como los elementos de convicción presentados por el Ministerio Fiscal ante este Despacho Judicial tales como: a) Acta policial de fecha 06 de Diciembre de 2008 suscrita por los Distinguidos Ramírez Carlos y Agente Páez Jhombeiker adscritos a la Comisaría Policial del Municipio Peña, quienes dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo fue aprehendido el adolescente encartado, b) Acta de Investigación penal de fecha 06 de Diciembre de 2008, suscrita por el Agente Carlos Canelón donde se deja constancia de la identificación del adolescente: Moisés Daniel Ordóñez Pérez y de las características del arma de fuego incautada, c)Registro de Cadena de Custodia donde se deja constancia de la evidencia física colectada, d) Reconocimiento Técnico Legal suscrita por el Agente Osmel Mora, donde dejan constancia de las características del arma de fuego, tipo Revolver, MARCA Custer, calibre 38 milímetro, acabado superficial Gris Plomo , lugar de fabricación Argentina, la misma se encuentra en regular estado de uso y de conservación , por lo que considera este Despacho Judicial que existe suficientes elementos de convicción para determinar que se encuentra configurado el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277del Código Penal Venezolano Vigente, ya que resulta evidente la comprobación del Cuerpo del delito ya que la experticia suscrita por el Agente Orlando Duar García adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, determina que el objeto incautado es un instrumento propio para maltratatar o herir, por lo que al estar comprobada la comisión del ilícito penal que se investiga, y la presunta responsabilidad del adolescente encartado según lo expuesto por ellos funcionarios aprehensores es por lo que este Tribunal Califica la aprehensión del adolescente Moisés Daniel Ordóñez Pérez , de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto la aprensión del adolescente se produce cuando el sospechoso se vio perseguido por la autoridad policial y se le sorprende con el arma objeto de la presente investigación, por lo que comprobada la veracidad y calificada la aprehensión de delito en flagrancia este Tribunal ordena la continuación de la presente investigación a través de las reglas del procedimiento abreviado conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.
Comprobada la comisión del delito investigado como es el Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente con los elementos de convicción antes descritos y la presunta responsabilidad del adolescente este Tribunal de Control acuerda imponer la medida cautelar de presentación periódica cada 15 días ante el Tribunal a los fines de asegurar las resultas del proceso y así se decide.
Se acuerda la practica del informe psico social de conformidad con lo previsto en el artículo 622 literal “h” de la Ley especial que rige la materia penal especializada.
Se convoca al Juicio oral y reservado de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
III
Decisión
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N°1 de la Sección de Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Se Califica la Aprehensión del adolescente: MOISES DANIEL ORDOÑEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.797.940 , venezolano , de 15 años de edad, nacido en fecha 12-02-93,natural de Chivacoa , soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Gumercinda Pérez y Cruz Ordóñez, residenciado en Barrio La Lucha entre avenidas 9 entre 3 A ,casa S/Nº Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal venezolano en perjuicio del Estado Venezolano, como Flagrante, toda vez que están satisfechos los extremos de los artículo 557 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal .
Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acuerda imponer al prenombrado adolescente, medida cautelar consistente en la presentación cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazo.
Tercero: Se ordena la continuación de la presente investigación por el procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: El Tribunal acuerda la práctica de los Informes Clínicos y Psico- Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 622 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicitados por el Ministerio Público. En consecuencia se ordena oficiar al Equipo Técnico de esta misma Sección.
Quinto: Se convoca al Juicio oral y reservado de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes vencido el lapso legal correspondiente, remítanse las actuaciones. Líbrese el Oficio correspondiente. Cúmplase.
La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes
Abg. Yurubí Domínguez Ochoa
La Secretaria
Abg Cecilia Zerpa