REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal deL Estado Yaracuy
Tribunal de Control N° 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 16 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2008-000234
ASUNTO : UP01-D-2008-000234
RESOLUCIÓN: PJ0392008000170
JUEZA: Abg. María Corona
SECRETARIA: Abg. Dafne Lucambio
FISCALIA: Fiscal Noveno abg. Ángela Gil
DEFENSORIA: Privada abg. Edisoy Sandoval
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: José Ángel Sulbaran
Delito: Contra las Personas y Propiedad


Realizada como fue en fecha Trece (13) de Diciembre del año dos mil Ocho (2008), la Audiencia Privada de presentación de imputada, de acuerdo con las previsiones del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en el presente asunto, en donde la Fiscal Noveno del Ministerio Publico del Estado Yaracuy ha presentado por ante este Tribunal a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y señala como se produjo su aprehensión y las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la misma. Una vez terminado el acto en donde se oyó a todas las partes, fue leída el acta de Audiencia, quedando notificadas las partes de la decisión, el Tribunal se reservó el lapso para la publicación de los fundamentos de hecho y de derecho, por auto separado, tal como consta en el acta y procede a dictarlos conforme con lo establecido en el articulo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CAPITULO I
DEL MOTIVO DE LA AUDIENCIA

La abogada Ángela Gil, en su condición de Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Yaracuy, procede a la presentación por ante este Tribunal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.

CAPITULO II
DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES


Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, abogada Ángela Gil, quien expuso y narra los hechos de la siguiente manera: “ En el día de 11-12-08, aproximadamente, siendo las 5.30 de la tarde, encontrándose de servicio en el puesto policial el Distinguido Jhosing Vargas y el Distinguido Yilber Bravo, se presento un ciudadano quien se identifico como JOSÉ ÁNGEL SULBARAN, de 31 años de edad, C.I. N° 13.775.318, quien manifestó que unos sujetos que andaban en un vehículo Malibú de color Azul lo había robado hace un mes aproximadamente en el negocio ( Caber) de su propiedad ubicado en la calle principal de Cambural Municipio San Andrés, estaban robando en el día de hoy nuevamente en el sector y el mismo les exigió que procediéramos a rastrear la zona para haber si lo agarraban detenido, por lo que procedieron a rastrear la zona trasladándose a bordo de tres vehículos motos particulares conducidas por dos sujetos que nos prestaron colaboración y en compañía del ciudadano denunciante, cuando a la altura de la entrada de Cambural específicamente frente al Hotel Familfer, observamos a un vehículo Malibú, color azul con las placas KBC 000, el cual procedimos a interceptar y darle la voz de alto, pudiendo verificar que dentro del mismo se encontraban Tres sujetos de sexo masculino y una de sexo femenina, a quienes les indicaron que se bajaran del vehículo Malibú, el cual era señalado por el ciudadano Sulbaran, quien insistía que esos sujetos lo habían robado hace un mes, inmediatamente fue realizada la inspección de personas y Vehiculo conforme al articulo 205 y 207 respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal a la adolescente se le leyeron sus derechos conforme al articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, a cuya adolescente le fue encontrado una cartera de color blanco con plateado y en su interior un monedero de color rosado con documento personal ( cedula de Identidad ), Dos(02) teléfonos celulares, Uno (01) Marca Huawei, color plateado y negro; otro (01) Teléfono LG Movistar, color negro, modelo LG-MX800; y Un (01) reloj plateado, marca Casio, fue trasladada junto al vehiculo a la Comisaría, estando allí la comunidad los señala que ellos habían matado a un familiar de nombre Júnior José Cordero Castillo y arremeten contra la comisaría y los vehículos que estaban estacionado”
La Representante del Ministerio Público, fundamenta la solicitud con los siguientes elementos de convicción, en la documental: 1.- Acta Policial, de fecha 11-12-08, suscrita por los funcionarios Distinguido Jhosing Vargas, Distinguido Yilber Bravo, Distinguido Armando Torrellas y Sub inspector Dimar Guedez, adscrito al Instituto de Policías del Estado Yaracuy, en donde se deja constancia del procedimiento en donde resultó detenida la adolescente. Dos(02) folios 2.-Notificación de los derechos a la adolescente, Un(01) folio.- 3.- Constancia medica, de la adolescente. Un (01) folios.-
Asimismo señala al Tribunal que la adolescente antes mencionada esta involucrada presuntamente en el delito Contra las Personas y Propiedad, previsto en el Código Penal, en perjuicio de persona Júnior José Cordero Castillo y José Ángel Sulbaran y a los fines de que quede ligada al proceso según lo establecido en el artículo 582 Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y por cuanto están llenos los extremos del articulo 250 del Código Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, solicita se le imponga una Medida Cautelar de presentación por ante este Tribunal, una (01) vez por mes, de conformidad con el artículo582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, , solicita asimismo le sea practicado a la adolescente informe Psico social, y se siga el presente proceso por la vía ordinaria.
Seguidamente, la ciudadana Jueza procedió a preguntarle a la adolescente, sí ha entendido la exposición hecha en su contra por parte de la Representante Fiscal, quien respondió afirmativamente y se le advierte sobre los derechos y las garantías fundamentales consagradas en el texto Constitucional como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como que tiene derecho a declarar en cualquier momento o acogerse al Mandato del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que su silencio, en todo caso, no la perjudicara y la adolescente manifiesta su deseo de no declarar: Es todo.
En su derecho de palabra la Defensora Privada, abogado Edisoy Sandoval expone: "la defensa se adhiere al procedimiento ordinario, solicita que se les imponga a la adolescente una medida menos gravosa. Es todo”.
CAPITULO II
DE LOS FUNDAMENTOS

Una vez oída la deposición de las partes, este Tribunal de Control N° 2, pasa a decidir sobre el fondo del asunto. Se aprecia que: PRIMERO: Siendo efectivamente la Vindicta Publica quien tiene la facultad de presentar a los imputados por ante este Tribunal en aquellos hechos determinados como de acción Pública y que estén señalados como actos delictivos en la normativa, es decir, es el órgano que actúa en contra de las personas que han infringido la normativa Penal y debido a que en el presente caso la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, ha presentado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante este Tribunal en tiempo legal y ha señalado al Tribunal que la adolescente antes mencionada esta involucrada presuntamente como participe en uno de los delitos de Contra las Personas y Propiedad y por cuanto están llenos los extremos del articulo 250 del Código Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y a los fines de que la adolescente presentada por ante este Tribunal quede ligada al proceso, solicita se le imponga la medida cautelar de presentación, una (01) vez por mes por ante este Circuito Judicial Penal, según lo establecido en el artículo 582 Literal “c” de la Ley Especial, solicita asimismo le sea practicado a la adolescente informe Psico social y se siga el presente proceso por la vía ordinaria. SEGUNDO: Se evidencia que efectivamente se ha cometido un hecho punible y ciertamente del acta Policial se evidencia que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue detenida por funcionario policiales competentes, en uso de sus atribuciones, en donde le fue realizada una inspección como lo estipula el 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y cuya adolescente se encontraba en el vehículo en que la víctima señala que esas personas lo habían robado hace aproximadamente un mes.- cuyos hechos el Ministerio Publico ha precalifico Contra las Personas y Propiedad, previsto en el Código Penal, en perjuicio de Junior José Cordero Castillo y José Ángel Sulbaran y en el presente acto el Ministerio Público aporto los elemento de convicción, que demuestran tal extremo o circunstancia. TERCERO: Se observa claramente que las circunstancias de aprehensión de la adolescente presentada en esta audiencia revisten la particularidad de un delito que no esta evidentemente prescrito y se evidencia la relación causal entre la detención de la adolescente y los elementos de convicción para realizar la detención. CUARTO: Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 2, estima convincentemente que se ha realizado una detención que reúne los requisitos y parámetros exigidos en la ley para realizar la presentación ante este Juzgado, conforme a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se considera ajustado a derecho y se decreta a IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar de Presentación, una(01) vez al mes, conforme al articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se acuerda el procedimiento ordinario. Y así se Decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguientes pronunciamiento:
Primero: Declara con lugar la presentación realizada por ante este Tribunal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificada, por su presunta participación en el hecho delictivo imputado por la representante Fiscal como fue la precalificación del delito de Contra las Personas y la Propiedad, previsto en el Código Penal, en perjuicio de Junior José Cordero Castillo y José Ángel Sulbaran. Segundo: Se le decreta Medida Cautelada de Presentación, una (01) vez por mes, conforme al articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Tercero: Se ordena conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, continuar la investigación por el procedimiento ordinario. Cuarto: E igualmente le sea practicado informe Psico Social a la Adolescente. Ofíciese lo conducente al Equipo técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes y al Alguacilazgo de este Circuito-.

Publíquese y Diarícese en este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. San Felipe a los Dieciseiss (16) días del mes de Diciembre de 2008.

La Juez de Control Nº 2,
Abg. María Corona
La Secretaria,
Abg. Dafne Lucambio