REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal deL Estado Yaracuy
Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 17 de Diciembre 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2008-000235
: UP01-D-2008-000235
RESOLUCIÓN Nº PJ03920080000171- INTERLOCUTORIA
JUEZA: Abg. María Corona
SECRETARIA: Dafne Lucambio
FISCALIA: Fiscal Noveno Abg. Alejandro Alba
DEFENSORIA: Defensor Público Tercera Abg. Zulaima Sánchez
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VÍCTIMA: Irene Julián Meza y Lucindo Arcila
DELITO: Robo en Grado de Frustración

Realizada como fue en fecha Catorce (14) de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008), la Audiencia Privada, de acuerdo con las previsiones del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en concordancia con las formalidades esenciales del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, en donde fue presentado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Una vez terminada la misma, fue leída el acta de Audiencia, quedando notificadas las partes presentes de la decisión, el Tribunal se reservó el lapso para la publicación de los fundamentos de hecho y de derecho, por auto separado, tal como consta en el acta. Este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente procede a dictarlos, de conformidad con lo establecido en el articulo 604 y 605 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CAPITULO I
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Y PETITORIO

Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Yaracuy, abogado Ángela Gil, quien procede a la presentación por ante este Tribunal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicita la Calificación de la Detención en Flagrancia, de conformidad con el artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley especial, por su presunta participación en el delito de Robo en Grado de Frustración, contemplado en el articulo 458, en concordancia con el 80 último paragrafo del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Irene Julián Meza y Lucindo Arcila y procede a narrar los hechos ocurridos de la siguiente manera: “ Siendo las 10:00 de la noche, del día Doce (12) de Diciembre de 2008, los funcionarios Distinguido Darwin Escobar, distinguido Rolando Campos y el agente Alex Oropeza, adscritos al Instituto Autónomo de Policías de la Comisaría de Patrulleros Urbano de Yumare del estado Yaracuy, encontrándose de recorrido por el centro del Municipio en la unidad PBY-027, cuando se desplazaban frente al estacionamiento de la Chicharronera ubicada a las afueras l de la localidad carretera panamericana Yumare Aroa, observaron la puesta principal de dicho establecimiento abierto, motivo por el cual sospecharon que se estaba cometiendo un hecho irregular, de inmediato se dispusieron a aproximarse con las precauciones del caso al citado local comercial, observando a dos personas agrediendo físicamente al propietario y a su ayudante , a quienes les dieron la voz de alto con la finalidad de neutralizar cualquier acción por parte de estos, por lo que al notar la presencia policial, hicieron caso omiso emprendiendo la huida e iniciándose una persecución dándoles captura aproximadamente a 30 metros al caer en un desagüe, seguidamente procedimos a efectuarles la respectiva inspección de personas, de conformidad como lo establecido en el articulo 205 Código Orgánico Procesal Penal, incautándole a uno de ellos en el interior del bolsillo delantero derecho, dinero en efectivo de la denominación de Diez Bolívares Fuertes, Ciento Sesenta (160), procedieron a leerles sus derechos, conforme al articulo 105 del Código Orgánico Procesal Penal y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo trasladado a la Sede de Patrulleros Urbanos de Yumare donde quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA. “
La Representante del Ministerio Público, fundamenta la solicitud con los siguientes elementos de convicción, en las documentales: 1.- En Acta Policial, de fecha 12/12/08, suscrito por los funcionarios Distinguido Darwin Escobar, distinguido Rolando Campos y el agente Alex Oropeza, adscritos al Instituto Autónomo de Policías de la Comisaría de Patrulleros Urbano de Yumare, en donde se señala como ocurrió la aprehensión del adolescente en Un(01) folio. 2.- Acta de entrevista Policial realizada a la víctima Irene Julián Meza, de fecha 12/12/08, quien narra lo ocurrido. Contentiva de Un (01) folio. 3.- Acta de entrevista Policial realizada a la víctima Lucindo Arcila, de fecha 12/12/08, quien narra lo ocurrido. Contentiva de Un (01) folio.- 4. Planilla contentiva de los Derechos del Imputado y del Adolescente, de fecha 12-12-08, en Un (01) folio. 5.- Notificación de los derechos de los adolescentes, de fecha 12-12-08, en Un (01) folio. 5.- Planilla de Registro de Cadena de Custodia, de fecha 12-12-08, en donde se deja constancia de las características del dinero incautado. Un (01) folio. 6.- Constancia de Informe Medico, de fecha 12-12-08, practicado al adolescente, al adulto y a las víctimas, expedida por el Dr. Eudy Cumana. Cuatro (04) folio
La Vindicta Público del Estado Yaracuy señala que por cuanto están llenos los extremos del articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley especial, solicita se acuerde la Calificación de la Detención en Flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debido a que fue aprehendidos por funcionarios competentes, con el dinero en efectivo de la denominación de Diez, a pocos momentos de cometer el delito, cuyos hechos los precalifica como el delito de Robo en Grado de Frustración, contemplado en el articulo 458 en concordancia con el 80 último paragrafo del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Irene Julián Meza y Lucindo Arcila, solicita asimismo que se le imponga como medida cautelar la de presentación, una (01) vez por mes, conforme a lo establecido en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el delito que se le imputa no se encuentra en la ley que rige la materia con privación de libertad y fue aprehendido por funcionarios competente y presentado por ante este Tribunal en tiempo legal, de igual manera solicita se le practique informe Psico-social al referido adolescente, por cuanto son urgentes para el Ministerio Público conocer el resultado de los mismos a los fines de contar con las pautas para determinar las posibles solicitudes de sanciones, si las hubiere, conforme al articulo 622 Literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y se continué el proceso por la vía abreviada, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicita copia simple del acta de la audiencia.
CAPITULO II
DE LA INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO

Seguidamente, la ciudadana Jueza procedió a preguntarle al adolescente, sí ha entendido la exposición hecha en su contra por parte de la Representante Fiscal, quien respondió afirmativamente y se le advierte sobre los derechos y las Garantías fundamentales consagradas en el texto Constitucional, como en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, así como que tiene derecho de declarar en cualquier momento o acogerse a lo preceptuado en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que su silencio, en todo caso, no lo perjudicara y el adolescente manifiesta de la siguiente manera.:" se identifica como: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó: “ Yo me abstengo de declarar”.
En su derecho de palabra la Defensora Publico Tercera, abogada Zulaima Sánchez expone: " Esta defensa vista la exposición del Ministerio Público, en la cual solicita se califique los hechos como flagrantes, solicito no se califique y se otorgue a mi defendido Libertad Plena, se me expida copia simple. Es todo-".
CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Una vez oída la deposición de las partes, este Tribunal de Control N° 2, pasa a decidir sobre el fondo del asunto. Se aprecia que: PRIMERO: Siendo efectivamente la Vindicta Publica quien tiene la facultad de accionar en aquellos hechos determinados como de acción Pública y que estén señalados como actos delictivos en la normativa, es decir, es el órgano que actúa en contra de las personas que han infringido la normativa Penal y debido a que en el presente caso la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, ha presentado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante este Tribunal y solicita se califique la Detención en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley especial. SEGUNDO: Presumiblemente se ha cometido en contra de los ciudadanos Irene Julián Meza y Lucindo Arcila, un hecho punible y ciertamente del acta Policial y demás elementos de convicción traídos a la audiencia por la Vindicta Pública, se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue detenido por funcionarios policiales competentes, en uso de sus atribuciones, a poco de cometer el hecho punible como es el delito de Robo en Grado de Frustración, contemplado en el articulo 458 en concordancia con el 80 último paragrafo del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Irene Julián Meza y Lucindo Arcila, por cuanto tenían en su poder, el dinero en efectivo de la denominación de Diez bolívares, cumpliendo la aprehensión con los requisitos y parámetros establecidos en la Ley Especial con lo que se estima la procedencia de la solicitud y consecuencialmente la declaratoria con lugar de la Calificación de la Detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como flagrante, de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión del articulo 537 de la Ley especial. TERCERO: Por todo lo anteriormente expuesto, se observa que se ha realizado una solicitud conforme a lo establecido en la ley antes mencionada, para calificar la Detención del adolescente presentado como Flagrante. CUARTO: Se decreta la continuación del procedimiento por la vía abreviada de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se dicta auto de Enjuiciamiento en contra del adolescente presentado, de conformidad con el articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO. Se le impone medida cautelar de presentación, una (01) vez al mes, de conformidad con el articulo 582 literal “C”1, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: Se niega la solicitud de la Defensa Publica Primera de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, sobre la no calificación de la detención en flagrancia y negativa de imponer medida cautelar de presentación por cuanto esta claramente señalado en es acta policial, como se produjo la aprehensión y los elementos que lo relacionan con el hecho punible. SEPTIMO. Se ordena la práctica de informe Psico-Social. Remítase el presente asunto al Tribunal de Juicio, previamente advirtiendo a las partes su comparecencia en el lapso legal. Ofíciese al Equipo Técnico Adscrito a esta Sección de Adolescentes. Y así se Decide.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguientes pronunciamiento:
Primero: Declara con lugar la Solicitud Fiscal y Califica la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, como Flagrante, por su presunta participación en el hecho delictivo imputado por el representante la Fiscal Noveno del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, con la calificación jurídica del delito de Robo en Grado de Frustración, contemplado en el articulo 458 en concordancia con el 80 último parágrafo del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Irene Julián Meza y Lucindo Arcila, de conformidad en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley especial. Segundo: Se decreta la continuación del procedimiento por la vía abreviada, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero. Se dicta auto de Enjuiciamiento en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cuarto. Se le impone medida cautelar de Presentación una (01) vez por mes, de conformidad con el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Quinto: Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa Publica Tercera de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, por cuanto esta claramente señalado en el acta policial como se produjo la aprehensión del adolescente, tantas veces mencionado y en los demás elementos de convicción que los relaciona con el hecho punible. Sexto. Se ordena la Practica de los exámenes Psico-social. Séptimo: Se acuerdan las copias simple solicitadas por a Fiscal Noveno y la Defensa. Remítase el presente asunto al Tribunal de Juicio, previamente advirtiendo a las partes su comparecencia en el lapso legal. Ofíciese al Equipo Técnico Adscrito a esta Sección de Adolescentes, al Alguacilazgo y Notifíquese a las víctimas.

Publíquese, dado, sellado, firmada. En el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe 17 de Diciembre de 2008.

La Jueza de Control N° 2 La Secretaria
Abg. Maria Corona Abg. Dafne Lucambio