REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 23 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2008-000246
ASUNTO : UP01-D-2008-000246
RESOLUCIÓN: PJ0392008000178
JUEZA: Abg. María Corona
FISCALIA: Fiscal Auxiliar 9° Abg. Luisa Elena Eastman Lugo
DEFENSORIA: Pública Segunda. Abg. Solangel Borjas
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: El Estado Venezolano
Delito: Robo Simple en Grado de Cooperador y
Resistencia a la Autoridad
Realizada como fue en fecha Veintiún (21) de Diciembre del año dos mil Ocho (2008), la Audiencia Privada, de acuerdo con las previsiones del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, en concordancia con las formalidades esenciales del articulo 248 Código Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial. en el presente asunto, en donde es presentado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Una vez terminada la misma, fue leída el acta de Audiencia, quedando notificadas las partes de la Decisión, el Tribunal se reservó el lapso para la Publicación de los fundamentos de Hecho y de Derecho, por auto separado, tal como consta en el acta y procede a dictarlos de conformidad con lo establecido en el articulo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CAPITULO I
DEL MOTIVO DE LA AUDIENCIA
La abogada Luisa Elena Eastman Lugo, en su condición de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público Estado Yaracuy, Procede a la presentación por ante este Tribunal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por su presunta participación en el delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en los artículos 453 y 83 y 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ricardo Daniel Castellano Martínez y El Estado Venezolano, solicita se le imponga Medida Cautelar de Presentación, cada 15 día por ante este Tribunal, según lo establecido en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se ordene el procedimiento ordinario.
CAPITULO II
DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, quien expuso y narra los hechos de la siguiente manera:
“ Que siendo las 3:30 horas de la mañana del día 19 de Diciembre del año 2008, comparece por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación san Felipe el funcionario del Estado Yaracuy, el ciudadano RICARDO DANIEL CASTELLANOS MARTINEZ, informando que cuando se dirigía a su residencia, dos sujetos, uno de ellos portando arma de fuego, lo despojaron de su arma de reglamento, clase pistola, se constituyo una comisión y se traslado a la dirección aportada, cuya victima señalo los sujetos que momentos antes lo despojaron de su arma de reglamento, procediendo a darle la voz de alto, originándose una persecución introduciéndose los mismos a una residencia familiar, procedieron a solicitar la autorización para ingresar a la casa, lo cual les fue negada rotundamente y las personas asumieron una aptitud agresiva contra la comisión, en vista de esa situación se le solicito ayuda a otra comisión y amparados en el articulo 210, ordinal segundo del Código Orgánico Procesal penal, se procedió a ingresar a la residencia, procediendo las personas que ahí se encontraban a agredirlos y se vieron en la necesidad de repeler, se realizo una minuciosa búsqueda de interés criminalistico y fue encontrada el arma de fuego envuelta en una bolsa en la platabanda de la casa, fue aprehendido el adolescente a quien se les leyeron sus derechos de conformidad con el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA.”
La Representante del Ministerio Público, fundamenta la solicitud con los siguientes elementos de convicción, en la documental: 1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 20-12-08, suscrita por el Ricardo Daniel Castellano Martínez, funcionario víctima y quien puso la denuncia, en el cual se deja constancia del procedimiento en donde resulto detenido el adolescente (03) folios). 2.-Registro de Cadena de Custodia de evidencias, de fecha 20-12-08, (01 folio). 3.-Acta de Inspección Técnica N° 2881, de fecha 20-12-08, en donde se deja constancia de las características del lugar en donde se produjeron los hechos con constancia de varias copias de fotografías8 (14 folios).- 4. Acta de entrevista realizada a la víctima Ricardo Daniel Castellano Martínez, (02 folio).- 5. Acta de entrevista realizada a testigos presénciales (08 folios). 6.- Registro de lectura de derechos al adolescente (04 folios).- 7.- Varios oficios relacionados con la investigación, (16 folios).- 8.- Acta de Investigación penal realizada la prueba de orientación a sustancia, (01 folio).9.- Experticia de reconocimiento practicada a Reny Alexander Vizcaino Herrera, (03 folios).- 10.- Constancia de registro de antecedentes, (02 folios). Asimismo señala que los hechos configuran los delitos de ROBO SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 453 y 83 y 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ricardo Daniel Castellano Martínez y El Estado Venezolano y por cuanto están llenos los extremos de artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, en concordancia con las formalidades esenciales del articulo 248 Código Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial, presenta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debido a que fue aprehendido por funcionarios y solicita se califique la aprehensión y se le imponga una Medida Cautelar de presentación cada 15 días por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, a los fines de su vinculación con el proceso y a la comparecencia a la audiencia Preliminar, solicita asimismo le sea practicado al adolescente exámenes Psico social, y que el presente proceso se siga por la vía ordinaria.
Seguidamente, la ciudadana Jueza procedió a preguntarle al adolescente, sí ha entendido la exposición hecha en su contra por parte de la Representante Fiscal, quien respondió afirmativamente y se le advierte sobre los derechos y las garantías fundamentales consagradas en el texto Constitucional como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como que tiene derecho a declarar en cualquier momento o acogerse al Mandato del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que su silencio, en todo caso, no lo perjudicara y el adolescente manifiesta su deseo de declarar, quien señala. “El viernes aproximadamente a las 02:30 horas de la madrugada, estábamos reunidos en la casa de mi madre, salimos mi primo y yo a orinar afuera y venia subiendo Ricardo y un acompañante, Ricardo viene pasando y el acompañante saluda a mi primo, hola como esta, Ricardo le saluda con la cabeza y mi primo le responde igual, y como Ricardo le vuelve a hacer con la cabeza mi primo le pregunta que si lo estaba saludando o que, y Ricardo saco un Arma de fuego y lo apunto y le dijo no te estoy saludando y lo comenzó a insultar, el acompañante de él sale corriendo y yo me agacho por el arma de fuego, mi primo, no el se queda parado el lo amenaza y se estaban diciendo cosas, forcejearon y discutía, en ese momento se le cayo el arma, yo entre a la casa a avisar porque la música estaba alta y no se escuchaba nada de afuera y salieron, yo entre a la casa y no me dejaron salir y me pidieron que me quedara con los niños, alrededor de quince minutos entran y dicen que esos eran unos locos y seguimos jugando domino, como a la media hora llegaron los PTJ soltando dos disparos al aire y diciendo manos arriba, uno de ellos le da una patada a la puerta y de la manera como estaban actuando mi papá les dice, así no porque hay niños, ellos insultaron a mis familiares e igual nosotros le contestábamos, llego otra comisión y mi mamá esta parada en la reja y los funcionarios que venían llegando le dicen una grosería, mete la mano por la reja y le meten una cachetada y comenzaron a subir por las rejas, yo también comencé a subir por la reja, él de un lado y yo del otro, cuando llegamos los dos a la parte de arriba de la reja cara a cara, él me lanzo un golpe y yo se lo regrese e inmeditamente soltó un disparo no al aire sino al lado mío, uno de los funcionarios que andaba con el se monto y lo comenzó a halar y yo me baje, siguieron insultándose todas las partes, tanto ellos como nosotros y después llego otra comisión mas, y dijeron que si en sesenta segundo no abren la puerta la tumbo y no me interesa que hayan menores de edad, entraron y tumbaron la puerta y entraron como 20 PTJ dando tiros al aire y forcejeando con nosotros y golpeándonos a mi me agarran de primero y me bajan, cuando voy bajando la escalera me llega un plica que estaba en la patrulla los PTJ que me agarraron, los dos se meten nuevamente a la casa y de la vereda de abajo sale un civil apuntando a los dos policía que me traen, entre ellos se dijeron baja el arma bájala tu y entre ellos se dijeron una clave y me imagino que se dio cuenta que era funcionario, bajaron el arma y como que ese civil era funcionario de otro lado y se acerco a mi y me dio una patada yo estaba esposado con las manos hacia delante y me hice la herida que tengo en el brazo izquierdo cerca del codo, me montaron en la patrulla y alrededor de quince (15) minutos montaron a mis dos primos y a mi papá de ahí nos trasladaron a la PTJ metiéndome a mi a un cuarto y a mis dos primos y a mi papá en otro, entraron seis funcionarios y empezaron a agredirme, entra el funcionario que se monto en la reja y como yo le dije que nos diéramos unas manos de caballero cuando estuviésemos en el despacho se lo volví a repetir me quitaron las esposas el entrego el arma de fuego que cargaba y sus carnet y nos dimos unos golpes, cuando nos dábamos golpes los demás funcionarios me agarraron y empezaron a golpearme, después que tenían alrededor de veinte (20) minutos golpeándome me preguntan que donde tengo la pistola, y les dije yo no tengo pistola me pusieron una bolsa en la cabeza alrededor como de cinco (05) minutos me la quitan y me preguntan ahora si vas hablar nos vas a decir donde esta la pistola, les repito que yo no sabia de que me estaba hablando porque yo no he agarrado ninguna pistola, y me dio cuatro manos, que es lo que tengo aquí en la cara, y me volvió a poner la bolsa, y como yo sufro de asma no aguante otra asfixiada y me desmaye, cuando vuelvo en si estoy tirado en el suelo en el mismo cuarto y entra una funcionaria les dice que ya que dejen de golpearme, me sacan a fuera a un lado de los baños y me dejaron sentado ahí hasta en la mañana, después que nos llevaron al CDI que supuestamente nos iban a recetar y lo que hicieron fue, el Dr. nos miro e hizo el recipe y el PTJ nos dijo que nos saliéramos y no dejo que le dijéramos nada al medico ni le explicáramos los síntomas que teníamos, nos trasladaron a la PTJ otra vez nos metieron a los cinco en una oficina y nos comenzaron a pedir declaraciones, que esto, que pruebas infinidades de cosas haciendo a cada ratico un expediente distinto hasta las siete de la noche, hasta que nos trasladaron a la general. es todo lo que tengo que decir.
En su derecho de palabra la Defensora Publico Segunda, abogada Solangel Borjas quien expone:"Esta defensa considera que vista la exposición realizada por Miguel Alvarado, en la cual con lujos y detalles explica al Tribunal los hechos ocurridos en fecha 19/12/2.008, esta defensa pasa a solicitar se le conceda la libertad plena a mi defendido, ya que en cuanto al delito de Robo imputado por la Fiscalia el mismo no se cometió ya que fue el funcionario Ricardo Castellano, quien dejo caer su arma al momento de forcejear con Jorge Sánchez Viscaino, con respecto al delito de Resistencia a la Autoridad el mismo tampoco se cometió, mas por el contrario lo que hubo fue una defensa legitima de sus bienes y de su integridad personal a los ataques esgrimidos por una gran cantidad de funcionarios que abusaron no solo de su autoridad, sino también de las funciones que le acredita tener su cargo, por tales motivos esta defensora solicita se le efectué con carácter de urgencia un reconocimiento medico forense a mi defendido a fin de dejar constancia de las lesiones que presenta, solicita se compulse a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico a fin de que se apertura la respectiva investigación en contra de dichos funcionarios e igualmente se oficie a la Defensoria del Pueblo y a la División de asuntos internos de la Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, a fin de que tomen las acciones a que haya lugar en contra de dichos funcionarios, por tales argumentos y visto que no existe delito alguno que se le puede imputara mi defendido, mucho menos se le puede calificar su detención como flagrante sino como arbitraria ya que se le sometió a una serie de torturas que van en desmedro de sus derechos humanos fundamentales, por tales argumentaciones y visto que el día de hoy se ha aperturado un expediente solicito se le practique informé psicosocial y psiquiátrico a mi defendido y solicito copia del acta de la presente audiencia.” Es
Todo.
CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS
Una vez oída la deposición de las partes, este Tribunal de Control N° 2, pasa a decidir sobre el fondo del asunto. Se aprecia que: PRIMERO: Siendo efectivamente la Vindicta Publica quien tiene la facultad de accionar en aquellos hechos determinados como de acción Pública y que estén señalados como actos delictivos en la normativa, es decir, es el órgano que actúa en contra de las personas que han infringido la normativa Penal y debido a que en el presente caso la ciudadana Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, ha presentado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante este Tribunal en tiempo legal, de conformidad con artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, en concordancia con las formalidades esenciales del articulo 248 Código Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial y solicita se le imponga una Medida Cautelar de Presentación cada 15 días, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. SEGUNDO: Se evidencia que efectivamente se ha cometido un hecho punible y ciertamente del acta Policial y demás elementos de convicción traídos a la audiencia, se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue detenido por funcionario policial competente, en uso de sus atribuciones, en donde le fue realizada una inspección como lo estipula el articulo 205 y207 del Código Orgánico Procesal Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el adolescente forcejeo con los funcionarios y se volvió en una aptitud violenta en contra de estos, así como se evidencia que en la casa en donde se encontraba el adolescente se incauto el arma de fuego denunciada como robada y en cuyas pruebas se determina que se trata de una conducta en contra de la norma, a lo cual el Ministerio Publico a precalifico como los delitos de ROBO SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 453 y 83 y 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ricardo Daniel Castellano Martínez y El Estado Venezolano y en el presente acto el Ministerio Público aporto los elemento de convicción, que demuestran tal extremo o circunstancia. TERCERO: Se observa claramente que las circunstancias de aprehensión del adolescente antes mencionado revisten la particularidad de un delito y cuya medida de aseguramiento deben ser ejecutadas siguiendo estrictamente los procedimientos en las Leyes y en el presente caso se evidencia la relación de causalidad entre la detención del adolescente y los elementos de convicción para realizar la detención. CUARTO: Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 2, estima convincentemente que se ha realizado una detención que reúne los requisitos y parámetros exigidos en la Ley, en consecuencia se declara con lugar la solicitud fiscal y se acuerda continuar el procedimiento por la vía ordinaria y se decreta Medida Cautelar de Presentación cada 15 días por ante este Tribunal, conforme el articulo 582 literal “C” ejusdem, así como la practica de los informenes Psico- social y vista la solicitud de la defensa publica Segunda de la Sección de Adolescente en cuanto a la practica de examen medico forense, en virtud de que el adolescente ha señalado que fue golpeado por los funcionarios actuantes, así como oficiar a la Fiscalia Superior y la Defensoria del Pueblo, a los fines de que inician averiguación correspondiente, se declara con lugar y se remite copia del acta junto a los oficios de las dos instituciones antes mencionadas. Y así se Decide.
CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguientes pronunciamiento:
Primero: Declara con lugar la Solicitud Fiscal y se califica la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, como flagrante por su presunta participación en el hecho delictivo imputado por la representante Fiscal como fue la precalificación de los delitos de ROBO SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 453 y 83 y 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ricardo Daniel Castellano Martínez y El Estado Venezolano. Segundo: Se le decreta Medida Cautelada de Presentación cada 15 días por ante este Tribunal, a los fines de su vinculación al proceso y su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 582 litera1 “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Tercero: Se ordena conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, continuar el proceso por el procedimiento ordinario. Cuarto: Se ordena la Práctica de los informenes Psico Social al Adolescente. Quinto: Se acuerda con lugar solicitud de la Defensa Publica Segunda en cuando a la practica del examen medico forense y oficiar a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del Estado Yaracuy y a la Defensoria del Pueblo de este estado. Ofíciese lo conducente al Equipo Técnico, adscrito a esta Sección de Adolescentes y a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de San Felipe del Estado Yaracuy
Publíquese. Diarícese. Notifíquese a la víctima. En este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. San Felipe a los Veintitres (23) días del mes de Diciembre de 2008.
La Jueza de Control N° 2,
Abg. María Corona
La Secretaria,
Abg. Maria de los Ángeles Gimenez
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