REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescente
San Felipe, 26 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2008-000247
ASUNTO : UP01-D-2008-000247
RESOLUCIÓN Nº PJ0392008000180 INTERLOCUTORIA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: Richard Alexander Caruci Barrios
FISCALIA: Noveno Abg. Luisa Elena Eastman Lugo
DEFENSOR Defensora Público Tercera abg. Zulaima Sánchez
SECRETARIA: Abg. María de los Ángeles Giménez
JUEZA: Abg. María Corona
DELITO: Tentativa de Robo de Vehículo
Realizada como fue en fecha Veintitrés (23) de Diciembre del año Dos mil Ocho (2008), la Audiencia de presentación a los fines de calificar la Detención en Flagrancia, de acuerdo con las formalidades esenciales y previsiones del artículo 557de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, en concordancia del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley especial, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Una vez terminada la misma, fue leída el acta de Audiencia, quedando notificadas las partes presentes de la decisión; el Tribunal se reservó el lapso para la publicación de los fundamentos de hecho y de derecho, por auto separado, tal como consta en el acta. Este Tribunal de Control Nº 2 procede de conformidad con lo establecido en el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y de los Adolescente, en los siguientes términos.
CAPITULO I
DE LA INTERVENCIÓN DE LA VINDICTA PUBLICA
Iniciada la Audiencia de presentación, se oyen, las exposiciones de las partes, en primer lugar, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, Abg. Luisa Elena Eastman Lugo, quien procede a la presentación por ante este Tribunal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; solicita la Calificación de la Detención en Flagrancia, de conformidad con el artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión del articulo 537 de la Ley especial, por su presunta participación en la comisión del delito de Tentativa de Robo de Vehiculo Automotor, previsto en el articulo 7 y 6, con los agravantes 1, 2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Richard Alexander Caruci Barrios y procede a narrar los hechos ocurridos de la siguiente manera: “Que siendo las 5:30 horas de la tarde del día 21-12-08, estando de servicio en el punto de control peaje Caseteja, los funcionarios de la Guardia Nacional SM2 Oswaldo Caldera Viera. SM3 Edwin Virguez Pérez, adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela Comando Regional N° 4, destacamento N° 45, Segunda Compañía, Pelotón Punto de Control Peaje Caseteja, Comando Caseteja, cuando se observo la aproximación de un vehiculo color azul, con una aptitud sospechosa, el mismo les hizo señas, con las luces delanteras, donde procedieron a tomar las medidas de seguridad al caso, ordenando al conductor que se estacionara, al lado derecho de la vía, seguidamente se les ordeno a los ocupantes del vehículo que se bajaran para realizarles un chequeo corporal a los ocupantes y al vehículo, al ordenarles a los ciudadanos que se bajaran del vehículo tomaron una actitud nerviosa intentando darse a la fuga, aprovechando que un funcionario se encontraba realizando la revisión del vehículo, en ese momento el ciudadano conductor se le va encima a uno de ellos y lo hace que se caiga sobre el pavimento, golpeándose en la cara a la altura de la boca y nariz, luego procede a levantarse para tratar de huir, en ese momento el ciudadano conductor le propina unos golpes en el cuerpo, controlaron la situación y se les realiza la revisión de personas, encontrándole a uno de ellos un arma Blanca (cuchillo), quien ocupaba el puesto del lado del Copiloto del vehículo y el otro cargaba un rollo de tirro transparente de embalar, quien ocupaba el puesto trasero del vehículo. Al momento de realizar el chequeo al vehiculo se pudo incautar un fascimil (pistola de juguete) forrada con teipe de color negro y un pedazo de tubo simulando un cañón de un arma de fuego, específicamente en el asiento trasera, el conductor indica que le trataron de robar su vehículo, se trasladaron a la Comisaría de san Felipe junto al vehículo, fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA, se les leyeron sus derechos conforme al articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se verifico su estado de salud, presentándole vehiculo las siguientes características Marca FIAD, modelo Uno, placas KAX-83XCW935, Año 2002, color Azul, Tipo Paseo, Clase COPE, serial N°98D15824024315051, al ser verificado por el sistema Siipol Lara ( 171 Lara) les informan vía tefonica que el mismo presenta una solicitud por el CICPC sub. Delegación Barquisimeto estado Lara, según caso N° H-592452 de fecha 28 de Agosto de 2007, por el delito de Hurto de Vehículo”. Cuyo vehículo era conducido por el ciudadano Richard Alexander Caruci Barrios, quien a la hora de verificar el vehiculo involucrado ya se había retirado de la sede.”
La Representante del Ministerio Público, fundamenta la solicitud con los siguientes elementos de convicción, en la documental: 1.- Acta policial, de fecha 21-12-08, suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional SM2 Oswaldo Caldera Viera. SM3 Edwin Virguez Pérez, adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela Comando Regional Nº 4, destacamento N° 45, Segunda Compañía, Pelotón Punto de Control Peaje Caseteja, Comando Caseteja, en donde se deja constancia del procedimiento en donde resulto detenido el adolescente,(1folio). 2.-Oficio dirigido a la Fiscal Novena del Ministerio Publico, en donde se describe varias acta de investigación Penal. (2folio). 3.-Entrevista realizada a la víctima, de fecha 21-12-08, en donde señala su versión de los hechos.(2folio), 4.-. Acta de lectura de derechos del adolescente Imputado, (1 folio). 5.Constancia medica del joven adulto aprehendido, en donde se deja constancia de su estado de salud (1folio).- 6.- Planilla de Registro de cadena de custodia, donde se deja constancia de lo incautado,(4folio). -
La Vindicta Pública del Estado Yaracuy señala que por cuanto están llenos los extremos del articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley especial, solicita se acuerde la Calificación de la Detención en Flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debido a que fue aprehendido por funcionarios competentes y tratando de Robar el vehículo, en ese momento recuperado, es decir fue detenido tratando de cometer el delito, cuyos hechos los precalifica como el delito de Tentativa de Robo de Vehiculo Automotor, previsto en el articulo 7 y 6, con los agravantes 1, 2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Richard Alexander Caruci Barrios, solicita asimismo que se les imponga como medida cautelar la de Presentación periódica, cada 15 días por ante este Tribunal, conformé a lo establecido en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fine de quedar ligado al proceso y asistencia a la audiencia preliminar y por cuanto el delito que se le imputa no se encuentra en la ley que rige la materia, con una posible sanción de privación de libertad, de igual manera solicita se le practique informe Psico-social al referido adolescente, por cuanto son urgentes para el Ministerio Público conocer el resultado de los mismos a los fines de contar con las pautas para determinar las posibles solicitudes de sanciones, si las hubiere, conforme al articulo 622 Literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se continué el proceso por la vía ordinaria, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO II
DE LA INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
Seguidamente, la ciudadana Jueza procedió a preguntarle al adolescente, sí ha entendido la exposición hecha en su contra por parte de la Representante Fiscal, quien respondió afirmativamente y se le advierte sobre los derechos y las garantías fundamentales consagradas en el texto Constitucional, como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como que tiene derecho de declarar en cualquier momento o acogerse a lo preceptuado en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que su silencio, en todo caso, no lo perjudicara y el adolescente manifiesta su deseo de no declarar.:" se identifica como: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó: ”Me acojo al precepto Constitucional. Es todo.-
En su derecho de palabra la Defensora Publica Tercera, abogada Zulaima Sanchez expone: " Solicito se decrete el procedimiento ordinario, y se le otorgue a mi defendido la libertad plena, asimismo se le practique examen medico forense, toda vez que el adolescente se encuentra lesionado, asimismo solicito copia simple del acta. Es todo-".
CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Una vez oída la deposición de las partes, este Tribunal de Control Nº 2, pasa a decidir sobre el fondo del asunto. Se aprecia que: PRIMERO: Siendo efectivamente la Vindicta Publica quien tiene la facultad de accionar en aquellos hechos determinados como de acción Pública y que estén señalados como actos delictivos en la normativa, es decir, es el órgano que actúa en contra de las personas que han infringido la normativa Penal y debido a que en el presente caso la ciudadana Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, ha presentado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante este Tribunal y solicita se Califique la Detención en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Especial. SEGUNDO: Se evidencia que presumiblemente se ha cometido en contra del ciudadano Richard Alexander Caruci Barrios, un hecho punible y ciertamente del acta Policial y demás elementos de convicción traídos a la audiencia por la Vindicta Pública, se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue detenido por funcionarios policiales competentes, en uso de sus atribuciones, en ocasión de estar haciendo todo lo posible por cometer el hecho punible como es Tentativa de Robo de Vehiculo Automotor, previsto en el articulo 7 y 6, con los agravantes 1, 2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Richard Alexander Caruci Barrios, por demás ha sido presentado en lapso legal, cumpliendo la aprehensión con los requisitos y parámetros establecidos en la Ley Especial, con lo que se estima la procedencia de la solicitud y consecuencialmente la declaratoria con ligar de la Calificación de la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como flagrante, de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial. TERCERO: Por todo lo anteriormente expuesto, se observa que se ha realizado una solicitud conforme a lo establecido en la ley antes mencionada, para calificar la detención del adolescente, antes identificado, como Flagrante. CUARTO: Se decreta la continuación del procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO. Se le impone medida cautelar de Presentación Periódica, cada 15 días, de conformidad con el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. SEXTO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa Publica Tercera y se ordena la practica de Examen Medico Forense, a tal fin se oficia lo conducente. SEPTIMO. Se ordena la práctica de exámenes Psico-social. Así se Decide.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguientes pronunciamiento:
Primero: Declara con lugar la Solicitud Fiscal y Califica la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, como Flagrante, por su presunta participación en el hecho delictivo imputado por la representante Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, como es el delito de Tentativa de Robo de Vehiculo Automotor, previsto en el articulo 7 y 6, con los agravantes 1, 2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Richard Alexander Caruci Barrios, de conformidad en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial.- Segundo: Se decreta la continuación del procedimiento por la vía Ordinaria de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se le impone Medida Cautelar de Presentación Periódica, cada 15 días, de conformidad con el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Cuarto. Se declara con lugar la solicitud de la Defensa Publica Tercera y se ordena la practica de Medico Legal y Medico Forense, se oficia lo conducente. Quinto: Se ordena la Practica de los exámenes Psico-social. Sexto. Ofíciese al Equipo Técnico Adscrito a esta Sección de Adolescentes. Notifíquese a la víctima.-
Publíquese, dado, sellado, firmada. En el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe 26 de Diciembre de 2008.
La Jueza de Control Nº 2 La Secretaria
Abg. Maria Corona Abg. María de los Ángeles Giménez
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