REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal deL Estado Yaracuy
Tribunal de Control N° 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 26 de Diciembre 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2008-000248
: UP01-D-2008-000248
RESOLUCIÓN Nº PJ0392008000181 Interlocutoria
JUEZA: Abg. María Corona
SECRETARIA: María de los Ángeles Giménez
FISCALIA: Fiscal Noveno Abg. Luisa Elena Eastman Lugo
DEFENSORIA: Defensor Público Tercera Abg. Zulaima Sánchez
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VÍCTIMA: María Alida Guevara
DELITO: Lesiones Personales


Realizada como fue en fecha veintitrés (23) de Diciembre del año dos Mil Ocho (2008), la Audiencia Privada, de acuerdo con las previsiones del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, en concordancia con las formalidades esenciales del artículo 248 del Código Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial, en el presente asunto, en donde es presentado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Una vez terminada la misma, fue leída el acta de Audiencia, quedando notificadas las partes de la decisión, el Tribunal se reservó el lapso para la Publicación de los fundamentos de hecho y de derecho, por auto separado, tal como consta en el acta. Este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente procede a dictarlos de conformidad con lo establecido en el articulo 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes.
CAPITULO I
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO Y PETITORIO

Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, abogada Luisa Elena Eastman Lugo, quien procede a la presentación por ante este Tribunal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Solicita la Calificación de la Detención en Flagrancia, de conformidad con el artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley especial, por su presunta participación en la comisión del delito de Lesiones Personales, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana María Alida Guevara y procede a narrar los hechos ocurridos de la siguiente manera: “Que siendo aproximadamente las 3:55 horas de la tarde, del día 21-12-08, los funcionarios Omar Lobo y Reinaldo Paradas, adscritos a la Policía Municipal de Sabana de Parra, encontrándose de recorrido a bordo de la unidad P-02, reciben un reporte vía radiofónica de una persona quien no quiso identificarse, notificando que en la zona Copa Redonda, se estaba suscitando una riña colectiva, por tal motivo se trasladaron al sitio y una vez en el lugar observaron a ciudadana pidiendo auxilio, la cual se identifico como María Alida Guevara, residenciada en el sector brisas de Copa Redonda, 2da calle, sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, titular de la cedula de identidad N° 6.199.664, quien manifestó que Tres (03) sujetos la golpearon según ella con un objeto contundente (piedras) causándole hematomas en el brazo derecho y el pecho, de pronto a escasos Cincuenta metros una persona al ver la Comisión Policial opto una actitud nerviosa y emprendió una veloz huida, iniciándose una persecución que culmino a pocos metros con la aprehensión del agresor, resultando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, que para el momento estaba sangrando debido a una herida en la región occipital izquierda manifestando este que fue a consecuencia de una riña que sostuvo minutos antes, rápidamente fue trasladado al Centro de Medicina familiar Dr. José Francisco Díaz con la finalidad que fuera atendido, fue trasladado a la Comisaría en donde se presento la agraviada quien lo señala como agraviante, asimismo se le leyeron sus Derechos Constitucionales, según el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. y fue trasladado a la Comisaría General de Policías de San Felipe.“
La Representante del Ministerio Público, fundamenta la solicitud con los siguientes elementos de convicción, en la documental: 1.- Acta policial, de fecha 21-12-08, suscrita por los funcionarios Omar Lobo y Reinaldo Paradas, adscritos a la Policía Municipal de Sabana de Parra, en donde se deja constancia del procedimiento en donde resulto detenido el adolescente,(1folio). 2.- Entrevista realizada a la ciudadana María Alida Guevara, de fecha 21-12-08, en donde señala como ocurrieron los hechos, (1folio).3.-.Derechos de los adolescentes Imputados, (1 folio). 4.- Planilla de Registro de cadena de custodia, de la evidencia,(1folio)). 5. Constancia medica del joven aprehendido, y la víctima, en donde se deja constancia de su estado de salud (1folio).- 6 Inspección Técnica Nº 1250, de fecha 21-12-08, en donde se deja constancia del lugar a inspeccionar.- 7.- Acta de Investigación Penal, de fecha 22-12-08, en donde se señalan diligencias policiales.- 8.- Oficio dirigido al C.IC.P.P., en donde se solicita el reconocimiento Técnico Legal.- 9.-Experticia Nº 0677, de fecha 22-12-08, en donde se deja constancia de las características de las piedras aportadas. 10.- Oficio dirigido a la medicatura forense solicitando la practica de examen a los fines de determinar el grado de la lesión.- 11.- Experticia N° 9700/176/5038 del resultado medico forense en donde se establece el tipo de lesión sufrida por la victima.
La Vindicta Público del Estado Yaracuy señala que por cuanto están llenos los extremos del articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial, solicita se acuerde la Calificación de la Detención en Flagrancia del IDENTIDAD OMITIDA, debido a que fue aprehendido por funcionarios competentes, a pocos momentos de herir con una piedra a la víctima, cuyos hechos los precalifica como el delito de Lesiones Personales, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana María Alida Guevara, que se le practique infórmenes Psico-social al referido adolescente, por cuanto son urgentes para el Ministerio Público conocer el resultado de los mismos a los fines de contar con las pautas para determinar las posibles solicitudes de sanciones, si las hubiere, conforme al articulo 622 Literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes y se continué el proceso por la vía abreviada, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO II
DE LA INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO


Seguidamente, la ciudadana Jueza procedió a preguntarle al adolescente, sí ha entendido la exposición hecha en su contra por parte de la Representante Fiscal, quien respondió afirmativamente y se le advierte sobre los derechos y las garantías fundamentales consagradas en el texto Constitucional como en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, así como que tiene derecho a declarar en cualquier momento o acogerse al Mandato del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que su silencio, en todo caso, no lo perjudicara y el adolescente manifiesta de la siguiente manera.:" Me abstengo de declarar"
En su derecho de palabra la Defensora Publico Tercera, abogada Zulaima Sanchez expone: " Esta defensa vista la exposición del Ministerio Público, solicito por cuanto no se encuentran llenos los extremos de los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, en concordancia con las formalidades esenciales del artículo 248 del Código Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial, no se califique la detención como flagrante, se siga el procedimiento por la vía ordinaria y se de libertad plena a mi defendido, y por cuanto mi defendido presenta lesiones solicito se oficie a la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a las fines de que se practique el examen correspondiente, por ultimo solicito copia simple del acta. Es todo-".

CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO


Una vez oída la deposición de las partes, este Tribunal de Control N° 2, pasa a decidir sobre el fondo del asunto. Se aprecia que: PRIMERO: Siendo efectivamente la Vindicta Publica quien tiene la facultad de accionar en aquellos hechos determinados como de acción Pública y que estén señalados como actos delictivos en la normativa, es decir, es el órgano que actúa en contra de las personas que han infringido la normativa Penal y debido a que en el presente caso la ciudadana Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, ha presentado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante este Tribunal y solicita se Califique la Detención en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Especial. SEGUNDO: Se evidencia que presumiblemente se ha cometido en contra de la ciudadana María Alida Guevara, un hecho punible y ciertamente del acta Policial y demás elementos de convicción traídos a la audiencia por la Vindicta Pública, se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue detenido por funcionarios policiales competentes, en uso de sus atribuciones, a poco de haber cometido presuntamente el delito de Lesiones personales, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana María Alida Guevara y ha sido presentado en lapso legal, cumpliendo la aprehensión con los requisitos y parámetros establecidos en la Ley Especial con lo que se estima la procedencia de la solicitud y consecuencialmente la declaratoria con lugar de la solicitud de Calificación de la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como flagrante, de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial. TERCERO: Por todo lo anteriormente expuesto, se observa que se ha realizado una solicitud conforme a lo establecido en la ley antes mencionada, en consecuencia, lo procedente es declararla con lugar la solicitud y se califica la Detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA como Flagrante. CUARTO: Se decreta la continuación del procedimiento por la vía abreviada, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se dicta auto de Enjuiciamiento de conformidad con el articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes. QUINTO. Se le otorga Libertad al adolescente y a los fines de su vinculación con el proceso se le decreta la medida cautelar de presentación Una (01) Vez al mes, por ante este Circuito Judicial Penal, debido a que trabaja en el estado Lara. SEXTO: Se ordena la Practica de los exámenes Psico-social y Medico Forense. Remítase el presente asunto al Tribunal de Juicio, previamente advirtiendo a las partes su comparecencia en el lapso legal. Ofíciese al Equipo Técnico Adscrito a esta Sección de Adolescentes. Y así se Decide.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguientes pronunciamiento:
Primero: Declara con lugar la Solicitud Fiscal y Califica la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, como Flagrante, por su presunta participación en el hecho delictivo imputado por la representante Fiscal como es el delito de Lesiones Personales, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana debido María Alida Guevara, de conformidad en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial. Segundo: se le decreta la medida cautelar de presentación Una (01) vez al mes, por ante este Circuito Judicial Penal. Tercero: Se ordena conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, continuar la investigación por el procedimiento abreviado. Cuarto: Se ordena la práctica de los exámenes Psico-social. y Medico Forense.- Quinto: Remítase el presente asunto al Tribunal de Juicio, previamente advirtiendo a las partes su comparecencia en el lapso legal. Ofíciese al Equipo Técnico Adscrito a esta Sección de Adolescentes y a la Medicatura Forense.-.
Publíquese, dado, sellado, firmada. Notifíquese a la víctima. En el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe 26 de Diciembre de 2008.

La Jueza de Control N° 2 La Secretaria
Abg. Maria Corona Abg. María de los Ángeles Giménez