REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal deL Estado Yaracuy
Tribunal de Control N° 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 28 de Diciembre 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2008-000250
: UP01-D-2008-000250
RESOLUCIÓN N° PJ0392008000186 INTERLOCUTORIA
JUEZA: Abg. María Corona
SECRETARIA: María de los Ángeles Gimenez
FISCALIA: Fiscal Auxiliar Noveno abg. Luisa Elena Eastman Lugo
DEFENSORIA: Defensa Privada Abg. José Gómez Pino
ACUSADO: IDENTIDED OMITIDA
VICTIMA: Transporte Publico
DELITO: Contra la Seguridad de los Medios de Transporte y Comunicación
Realizada como fue en fecha Veintiocho(28) de Diciembre del año dos mil Ocho (2008), la Audiencia Privada, de acuerdo con las previsiones del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con las formalidades esenciales del artículo 248 del Código Penal, en el presente asunto, en donde es presentado el adolescente IDENTIDED OMITIDA, por su presunta participación en el delito de Contra la Seguridad de los Medios de Transporte y Comunicación, previsto en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio del Transporte Publico. Una vez terminada la misma, fue leída el acta de Audiencia, quedando notificadas las partes de la decisión, el Tribunal se reservó el lapso para la Publicación de los fundamentos de hecho y de derecho, por auto separado, tal como consta en el acta. Este Tribunal de Control N ° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente procede a dictarlos de conformidad con lo establecido en el articulo 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
CAPITULO I
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Y PETITORIO
Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público del Estado Yaracuy, abogada Luisa Elena Eastman, y procede a la presentación por ante este Tribunal del adolescente IDENTIDED OMITIDA, solicita la Calificación de la Detención en Flagrancia, debido a que la adolescente fue aprehendida cometido el delito, por funcionarios competentes, por cuanto están llenos los extremos del artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica especial que rige la materia, por su presunta participación en la comisión del delito de Contra la Seguridad de los Medios de Transporte y Comunicación, previsto en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio del Transporte Publico.
La ciudadana Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Publico del estado Yaracuy, procede a narrar los hechos ocurridos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de la siguiente manera: “ Siendo aproximadamente las 2:005 horas de la mañana, del día 27 de Diciembre de 2.008, encontrándose de servicio nocturno de patrullaje por la Autopista Centro Occidental Dr. Rafael Caldera, en el sector que comprende desde el distribuidor de San Felipe hasta el distribuidor del Chino los oficiales de Primera (S.V) Faustino gotilla, en compañía del oficial de 1era(S.V) Robert Martínez y el oficial de 1era(S.V) Alejandro Montilla a bordo de la Unidad P-101, adscrito al Comando de Policías de Circulación y Seguridad Vial Jefatura de operaciones Destacamento N° 01 El Chino Municipio Veroes del Estado Yaracuy, les reporta el Supervisor de guardia el oficial Mario Querales que se trasladaran al sector el Guayabo con sentido morón, debido a que unos ciudadanos estaban colocando objetos contundentes ( piedra) en la calzada de la autopista con la intención de ocasionar daños a los vehículos para que estos se detengan y proceder a robar a los ocupantes. Al llegar al sitio se dieron cuenta de la veracidad de la información, y observaron que un ciudadano al ver la unidad de patrulleros se introdujo a veloz carrera dentro de la maleza, se le persiguió logrando aprehenderlo, realizándole la inspección de persona a adolescente por encontrarse presuntamente en la comisión del delito Contra la Seguridad de los Medios de Transporte y Comunicación, previsto en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio del Transporte Publico, Asimismo se deja constancia de que se le leyeron sus Derechos Constitucionales según el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, el cual quedo identificado como IDENTIDED OMITIDA, trasladándolo a la sede de la Comisaría ”
Señala que se desprende que el adolescente tiene responsabilidad y participación en los presentes hechos, es por lo que la representación Fiscal considera necesario solicitar. 1.-Se acuerde la detención como flagrante del adolescente antes identificado, 2.- asimismo se ordene la práctica de informes psico-social al adolescente por cuanto es necesario y urgente para el Ministerio Publico conocer los mismos, 3.- solicita como Medida Cautelar sustitutiva de Presentación, cada 15 días, de conformidad con el 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto no esta prescrita la acción y existen suficientes elementos de convicción en donde se demuestra su participación y fue aprehendido por funcionarios competentes cometiendo el delito, tal como se evidencia en el acta policial, a todo de conformidad con los articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- E igualmente solicito que el proceso se siga por la vía abreviada, como lo estipula el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia sea decretado el auto de enjuiciamiento de conformidad con el articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. 5.-Se me expida copia simple del acta.
La Representante del Ministerio Público, fundamenta la solicitud con los siguientes elementos de convicción, en la documental: 1.-Acta policial, de fecha 27-12-08, suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos a la Comisaría del Municipio Veroes del estado Yaracuy, en donde se deja constancia del procedimiento en donde resulto detenido el adolescente,(1folio).2.-. Derechos del Imputado, (4folio) 3.- Constancia medica del joven adulto aprehendido y otros, en donde se deja constancia de su estado de salud (3folio). 4.-.Control de unidades motorizadas (1folio).entre otros, todo esto constante de constate de 25 folios útiles.
CAPITULO I
DE LA INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
Seguidamente, la ciudadana Jueza procedió a advertir al adolescente presentado por ante este Tribunal, sobre los derechos y las garantías fundamentales consagradas en el texto Constitucional como en de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, así como que tiene derecho a declarar en cualquier momento o acogerse al Mandato del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que su silencio, en todo caso, no lo perjudicara, se le pregunta, sí ha entendido la exposición hecha en su contra por parte de la Representante Fiscal, quien responde afirmativamente y asimismo si va a declarar, cuyo adolescente manifiesta su desea de declarar y manifiesta de la siguiente manera." Eso no fue ningún el 27 de este mes, eso fue el viernes 26 como a eso de las 10: o 09: 00 de la noche, íbamos del Guayabo para Bella Vista, ellos nos pitaron la corneta, párense, iban los tres en una moto, y como no nos paramos, nosotros le decíamos que nos íbamos a parar en el peaje y como no nos paramos comenzaron a lanzarnos tiros, nos agarraron en la raya en el Distribuidor, nos golpearon, me dieron un golpe en la boca, y me preguntaron donde estaba la pistola y me lanzaron un tiro en el suelo, allí esperamos buscando la supuesta pistola, después nos llevaron para el Chino y nos dieron otra vez golpes, ayer me sacaron primero a mi y me pidieron que disparar un revolver o si no me mataban, me tenían apuntándome en la cabeza por detrás, al otro le pusieron una bolsa en la cara, hasta ayer que nos llevaron al comando. Es todo”.
En su derecho de palabra la Defensa Privada, abogado José Gomes Pino expone: "Oída la explicación del joven, en su intervención corrobora lo que algunas veces hace en las comunidades surjan grupos antagónicos contra la autoridad, el hecho de que ponga a este muchacho a disparar un arma y que para confundir que había disparado, ocurrió con él y los otros detenidos, de las actas se observa incongruencias, ya que primero señalan a un primer ciudadano que brinca el monte, otra actuación señala que Tres(03) personas en una moto disparan y ellos lógicamente no se paran en la autopista, sino hasta el peaje, observamos dos actuaciones distintas, en el comando surge la intervención de un quinto detenido que esta en el sitio y que logra evadirse del lugar de los hechos, en la autopista o en el peaje, de hecho, es una acta policial que no tiene que ver nada con los hechos acontecidos, por esa razón disiento del Ministerio Publico y del procedimiento abreviado, me adhiero a la solicitud Fiscal en cuanto a la solicitud de una medida cautelar de presentación cada 15 días, este joven vive realmente en los Teques con una tía, esto se le demostrara al Tribunal a través de constancias de estudios y de trabajo para que el Tribunal pueda evaluar el tiempo entre una presentación y otra . Es todo."
CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Una vez oída la deposición de las partes, este Tribunal de Control N° 2, pasa a decidir sobre el fondo del asunto. Se aprecia que: PRIMERO: Siendo efectivamente la Vindicta Publica quien tiene la facultad de accionar en aquellos hechos determinados como de acción Pública y que estén señalados como actos delictivos en la normativa, es decir, es el órgano que actúa en contra de las personas que han infringido la normativa Penal y debido a que en el presente caso la ciudadana Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, ha presentado al adolescente IDENTIDED OMITIDA, por ante este Tribunal y solicita se Califique la Detención en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Especial y se le imponga una Medida Cautelar de Presentación, de conformidad con los artículos 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se evidencia que efectivamente se ha cometido en contra del Transporte Publico un hecho punible y ciertamente del acta de aprehensión y demás elementos de convicción traídos a la audiencia por la Vindicta Pública y señalados como han sido en la fundamentación de la solicitud Fiscal, se evidencia que el adolescente IDENTIDED OMITIDA, fue detenido por funcionarios policiales competentes, en uso de sus atribuciones, cometiendo presuntamente el delito de Contra la Seguridad de los Medios de Transporte y Comunicación, previsto en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio del Transporte Publico, y ha sido presentado en lapso legal, cumpliendo la aprehensión con los requisitos y parámetros establecidos en la Ley Especial, con lo que se estima la procedencia de la declaratoria con lugar de la solicitud y se califica la detención del adolescente IDENTIDED OMITIDA, como flagrante de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica Especial, por su participación en el delito de Contra la Seguridad de los Medios de Transporte y Comunicación, previsto en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio del Transporte Publico. TERCERO: En cuanto a la solicitud sobre medida Cautelar de Presentación por ante este Tribunal, cada Quince (15) días, de conformidad con el articulo582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes una vez al mes en virtud de que el adolescente tiene su residencia en los Teques y trabaja en dicho lugar. CUARTO: Se decreta la continuación del procedimiento por la vía abreviada, en consecuencia se dicta auto de enjuiciamiento en contra del adolescente IDENTIDED OMITIDA, de conformidad con el articulo 579 ejusdem. QUINTO: Se ordena la Practica de los exámenes Psico-social. SEXTO: Ofíciese al Equipo Técnico Adscrito a esta Sección de Adolescentes. Se intiman a las partes para que comparezcan a la audiencia de Juicio. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguientes pronunciamiento:
Primero: Declara con lugar la Solicitud Fiscal y se Califica la aprehensión del adolescente IDENTIDED OMITIDA, anteriormente identificado, como Flagrante, por su presunta participación en el hecho delictivo imputado por la representante Fiscal como es Contra la Seguridad de los Medios de Transporte y Comunicación, previsto en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio del Transporte Publico, de conformidad en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión del articulo 537 ejusdem. Segundo: No se le decreta medida de Presentación Una (01)vez por mes por las razones antes expuestas. Tercero: Se ordena conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, continuar la investigación por el procedimiento Abreviado y en consecuencia se dicta auto de enjuiciamiento en contra del adolescente IDENTIDED OMITIDA, de conformidad con el articulo 579 ejusdem. Cuarto: Se ordena la Práctica del informe Psico-social. Ofíciese al Equipo Técnico Adscrito a esta Sección de Adolescentes. Quinto: Se intiman a las partes para que en lapso legal acudan por ante el Tribunal de Juicio.
Publíquese, dado, sellado, firmada y en su oportunidad remítase lo conducente al Tribunal de Juicio de esta misma Sección a los fines legales pertinentes. En el Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe 28 de Diciembre de 2008.
La Jueza de Control La Secretaria
Abg. Maria Corona Abg. María de los Ángeles Gimenez
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